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Derecho público chileno

DictamenN° 16.863 de 201118 mar 2011

Revisión de situación previsional de ex funcionario de Carabineros exonerado político

Fecha
18 de marzo de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dl 3500/80
Descriptores
revisión situación previsional exonerado político
Cita
Dictamen N° 16.863 de 2011

Resumen

Se ratifica que no le asiste el derecho a percibir la pensión no contributiva por gracia, pues cedió su bono de reconocimiento antes de que se le otorgara el beneficio, sin configurarse el derecho a opción.

Sumario de la Contraloría

Sobre revisión de situación previsional de ex funcionario de Carabineros de Chile, exonerado político

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 16.863 Fecha:18-III-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, por cuanto, se encuentra sin percibir la pensión no contributiva, por gracia, que, a su juicio, le corresponde.

Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que por medio de la resolución “R” N° 569, de 2009, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se otorgó al interesado, en lo que pertinente, una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $ 200.708.-, desde el 1 de noviembre de 1998.

Posteriormente, mediante el oficio N° 48.393, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora determinó que el beneficio previsional en comento se encontraba ajustado a derecho.

Sin embargo, a través del dictamen N° 26.085, de 2010, de este origen, se revisó, una vez más, la situación previsional del reclamante, estableciéndose que debía dejarse sin efecto el beneficio que le fuera otorgado, por resultar éste incompatible con la calidad de pensionado que posee en el sistema del D. L. N° 3.500, de 1980, bajo la modalidad de Renta Vitalicia, al haber cedido su bono de reconocimiento a la Compañía de Seguros de Vida ISE S.A., en octubre de 1993, reconsiderándose, de este modo, el aludido oficio N° 48.393, de 2009, En cumplimiento de dicha instrucción, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile dictó la resolución N° 516, de junio de 2010, dejando sin efecto la prestación no contributiva conferida al señor nombre reservado.

En este sentido, resulta conveniente recordar que, tal como se concluyera, entre otros, en los dictámenes N° s. 19.631, de 2000, 33.207 y 33.212, ambos de 1999, todos de esta Institución Fiscalizadora, el derecho a opción entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento que contempla la Ley de Exonerados Políticos, se encuentra condicionado al hecho de no haber sido éste liquidado o cedido a terceros, es decir, mientras él no pierda su carácter de tal, al pasar a financiar, en parte al menos, las pensiones contempladas en el D. L. N° 3.500, de 1980, por cuanto al realizarse alguna de estas operaciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo del beneficio que se otorga.

Lo anterior por cuanto al liquidarse el citado bono éste se agota como beneficio previsional, pues el titular incorpora en su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono.

Ahora bien, según aparece de los antecedentes revisados, el recurrente dispuso de su bono en el año 1993, al cederlo a la compañía de seguros ya mencionada, es decir, mucho tiempo antes de que pudiera estar en la situación de optar entre aquél y la pensión, no contributiva, por gracia, que recién le fue otorgada en el año 2009, de manera tal que, en la práctica, nunca se configuró en su caso el derecho a optar entre ambos, puesto que cuando dispuso del beneficio no contributivo ya no contaba con el bono en comento.

En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, junto ratificar en todas sus partes el referido dictamen N° 26.085, de 2010, de esta Entidad de Control, sólo cabe concluir que al reclamante no le asiste el derecho a percibir un beneficio no contributivo.

nombre reservado

Contralor General de la República