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Derecho público chileno

DictamenN° 16.850 de 201118 mar 2011

Facilidades de pago y condonación de sumas percibidas indebidamente por pensión básica solidaria

Fecha
18 de marzo de 2011
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Fuentes legales
ley 10336 art/67, dl 3536/80 art/3, ley 20255
Descriptores
facilidades de pago, reintegro sumas percibidas indebidamente
Cita
Dictamen N° 16.850 de 2011

Resumen

La Contraloría no puede otorgar facilidades de pago cuando los afectados no han sido funcionarios públicos; la condonación corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social.

Sumario de la Contraloría

Otorgar facilidades de pago para el reintegro de sumas percibidas indebidamente, por concepto de la pensión básica solidaria de vejez e invalidez establecida en la ley 20255, no compete a la Contraloría General cuando los afectados no tengan ni hayan tenido la calidad de funcionarios públicos, mientras que la condonación de sumas percibidas indebidamente, por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas, es facultad de los jefes superiores de las instituciones de previsión social

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 16.850 Fecha 18-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, RUT N° RUT reservado, en representación de sus padres, don nombre reservado RUT N° RUT reservado, y de doña nombre reservado, RUT N° RUT reservado, ambos pensionados del Instituto de Previsión Social, a fin de solicitar facilidades de pago para el reintegro de sumas que estos percibieron indebidamente, por concepto de la pensión básica solidaria de vejez e invalidez, establecida en la ley N° 20.255.

Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar que no es posible acceder a lo solicitado, toda vez que, en la especie, resulta inaplicable el artículo 67 de la ley N° 10.336, pues los afectados no tienen ni han tenido la calidad de funcionarios públicos.

Por otra parte, cumple con informar que el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980, establece que la facultad para condonar la restitución de las sumas percibidas por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas, corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, según proceda resolver, a petición expresa de cada interesado, siendo actualmente el Instituto de Previsión Social, la entidad a la que le compete su ejercicio.

nombre reservado

Contralor General de la República