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Derecho público chileno

DictamenN° 16.787 de 20163 mar 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
3 de marzo de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 16.787 de 2016

Texto íntegro

N° 16.787 Fecha: 03-III-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños causados en el automóvil fiscal RP-2753, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 19 de julio de 2014, ese empleado se desplazaba en el referido móvil por el Camino Melipilla, y al llegar a la intersección con calle El Trébol, en la comuna de Padre Hurtado, fue colisionado por un vehículo particular, cuyo conductor lo hacía en estado de ebriedad, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de Talagante.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 387, de 2015, de la Sección de Reparación y Mantención de Vehículos, ascendieron a la suma de $769.068, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2753; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional o penal que pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante