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Derecho público chileno

DictamenN° 16.782 de 20179 may 2017

Designación de Gobernador Provincial suplente: falta de acreditación de requisitos de ingreso

Fecha
9 de mayo de 2017
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/12, ley 18575 art/54
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, nombramiento suplente, inhabilidades, justificación ausencia titular
Cita
Dictamen N° 16.782 de 2017

Resumen

Se representa el decreto porque no se acompañaron antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos del artículo 12 de la ley N° 18.834 y la declaración jurada del artículo 54 de la ley N° 18.575 se refiere solo a la Gobernación Provincial de Choapa.

Sumario de la Contraloría

Representa decreto N° 552, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Texto íntegro

N° 16.782 Fecha: 09-V-2017 Esta Contraloría General, a través de sus oficios N° s 70.701 y 82.963, ambos de 2016, devolvió sin tramitar el documento del rubro, mediante el cual se regulariza la designación de don nombre reservado, como Gobernador Provincial de Choapa, en calidad de suplente, entre el 1 y el 19 de febrero de 2016, en atención a que se omitió adjuntar el documento que acreditase el uso del feriado legal que justificara la ausencia del funcionario titular de ese territorio jurisdiccional.

Ahora bien, ese servicio ha reingresado para su toma de razón el decreto de la suma, subsanando la objeción precedentemente señalada, adjuntando, en esta ocasión, la resolución exenta que autoriza el feriado legal del funcionario titular. Sin embargo, este Organismo de Control debe abstenerse, nuevamente, de dar curso al acto en estudio, atendido a que, en esta oportunidad, no se han acompañado los antecedentes que acrediten que el interesado cumple con los requisitos que el artículo 12 de la ley N° 18.834 exige para ingresar a la Administración del Estado.

De igual manera, cabe indicar que la declaración jurada del artículo 54 de la ley N° 18.575, que se adjunta, no resulta suficiente para acreditar que al señor nombre reservado no le afecta ninguna de las inhabilidades establecidas en dicho precepto legal, en relación al Servicio de Gobierno Interior, ya que se limita a efectuar tal declaración respecto de la referida Gobernación Provincial Choapa.

Por último, cabe advertir que, en lo sucesivo, dicha cartera de Estado deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de que sus actos administrativos se envíen a este Ente de Control oportunamente, y no como ha ocurrido en la especie.

En virtud de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal