Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 16.733 de 201315 mar 2013

Donación a instituciones de beneficencia de libros incautados por infracción a la propiedad intelectual

Fecha
15 de marzo de 2013
Materia
Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 1939/77 art/24 inc/6, dto 577/78 tierr tit/V, dto 577/78 tierr art/25, dto 577/78 binac
Descriptores
Dibam, libros, disposición
Cita
Dictamen N° 16.733 de 2013

Resumen

Es procedente que la DIBAM done esos libros para reciclaje si se configuran las hipótesis del artículo 24 del decreto ley N° 1.939 y se cumplen las formalidades del decreto N° 577, manteniéndose las prevenciones del dictamen anterior.

Sumario de la Contraloría

Complementa dictamen N° 54.749, de 2012, de esta Entidad de Control, que se pronunció sobre la procedencia de que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos disponga de los libros que fueron puestos a su cargo bajo la vigencia del artículo 12 de la ley N° 19.227

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 16.733 Fecha: 15-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos -DIBAM-, solicitando se aclare o complemente el dictamen N° 54.749, de 2012, de este Organismo, que atendió la consulta formulada por tal repartición, en orden a si era posible “destinar” los libros que fueron puestos a su cargo bajo la vigencia del artículo 12 de la ley N° 19.227 “a reciclaje para que con su producto se otorguen fondos a favor de instituciones benéficas.”. Es del caso recordar que, sobre el particular, el citado pronunciamiento manifestó, en síntesis, que no se advertía inconveniente jurídico para que se dispusiera la venta de esos bienes -que son libros que fueron incautados por la comisión de delitos previstos en la normativa de protección de la propiedad intelectual- a fin de que se destinaran a reciclaje, siempre que su conservación no resultara necesaria para la eficacia de los respectivos procedimientos penales, que se adoptaran los resguardos para que se reciclen en términos tales que se impida la contravención de dicha preceptiva y en la medida que los correspondientes procesos de enajenación se desarrollaran de conformidad a lo estatuido en el decreto ley N° 1.939, de 1977, relativo a la Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado-, y, en particular, a lo prescrito en el Título V del decreto N° 577, de 1978, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización, que aprobó el Reglamento sobre Bienes Muebles Fiscales. Asimismo, el aludido dictamen N° 54.749, de 2012, determinó la improcedencia de que se donara el dinero obtenido producto de tales ventas, ya que no existe precepto alguno que autorice a la DIBAM para practicar ese tipo de enajenaciones a título gratuito. Ahora, mediante la presente solicitud, la DIBAM señala que la operación que pretende llevar a cabo consiste, más bien, en donar directamente los libros a instituciones de beneficencia con el exclusivo fin de que las mismas los destinen a reciclaje. Bajo ese entendido, es pertinente anotar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 24 del mencionado decreto ley N° 1.939, de 1977, los bienes muebles deteriorados o destruidos que no se puedan reparar y los que, ofrecidos en remate, no se hubieren enajenado por no existir interés en adquirirlos, o los residuos de ellos, pueden ser donados a otras instituciones del Estado, entidades gremiales, juntas de vecinos, centros de madres, y a cualesquiera otras entidades similares que, sin ánimo de lucro, persigan fines de interés social, incluso a pobladores y campesinos, en casos calificados. En razón de lo preceptuado en la disposición recién reseñada, es dable sostener que resulta procedente que la DIBAM done los libros en cuestión a instituciones de beneficencia para fines de reciclaje, en la medida que dichos bienes muebles sean susceptibles de ser considerados en alguna de las hipótesis a que se refiere el citado inciso sexto del artículo 24 del decreto ley N° 1.939, de 1977, y se dé cumplimiento a las formalidades previstas en el inciso segundo del artículo 25 del referido decreto N° 577, de 1978. Con todo, es conveniente reiterar las prevenciones ya formuladas por medio del aludido oficio N° 54.749, de 2012, en el sentido de que la enajenación de los indicados libros sólo podrá efectuarse si su conservación no es necesaria para la eficacia de los respectivos procedimientos penales y siempre que se adopten las correspondientes providencias para evitar que se produzca una transgresión a las normas de protección de la propiedad intelectual. En virtud de lo expuesto, se complementa, en lo pertinente, el dictamen N° 54.749, de 2012, de esta Institución de Fiscalización.

nombre reservado

Contralor General de la República