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Derecho público chileno

DictamenN° 16.716 de 20146 mar 2014

Comisión de servicio de directiva del INJUV y compatibilidad de funciones críticas con dieta de concejal

Fecha
6 de marzo de 2014
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19042 art/2 lt/f, ley 18834 art/75 ley 18834 art/77, ley 19882 art/septuagésimo tercero, ley 19863 el art/1
Descriptores
Injuv, concejala, comisión de servicio, tareas críticas, mun
Cita
Dictamen N° 16.716 de 2014

Resumen

La comisión de servicio se ajustó a derecho por tratarse de labores propias del organismo, y la incompatibilidad entre la asignación de funciones críticas y la dieta de concejal quedó superada al restituirse lo percibido por aquella asignación.

Sumario de la Contraloría

Se ajustó a derecho comisión de servicio fundada en labores propias de la institución . Asignación de funciones críticas es incompatible con la dieta de concejal

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 16.716 Fecha: 06-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de la Asociación de Funcionarios del Instituto Nacional de la Juventud, consultando sobre la legalidad de la comisión de servicio en el extranjero que cumplió la señora nombre reservado, ex Directora Nacional de ese organismo, quien, además, ejerce como concejal de la Municipalidad de Vitacura, por cuanto, a su juicio, aquélla no se habría referido a labores propias de la repartición que dirige.

Al respecto, la Subsecretaría de Servicios Sociales y el aludido instituto expresaron que la comisión en estudio se ajustó a derecho, ya que implicó el desempeño de tareas atingentes a su cargo directivo. Por su parte, esa entidad edilicia informó acerca de las rentas que pagó a la recurrente por sus funciones de concejal.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la ley N° 19.042, establece que el Instituto Nacional de la Juventud es el encargado de colaborar con el Poder Ejecutivo en el diseño, la planificación y la coordinación de las políticas relativas a los asuntos juveniles, agregando, en su letra f), que le corresponderá, entre otras tareas, vincularse con organizaciones internacionales y extranjeras y, en general, con toda entidad o persona cuyos objetivos se relacionen y celebrar con ellos convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.

Enseguida, el artículo 75 de la ley N° 18.834, dispone que los empleados podrán ser designados en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, agregando que ello no puede significar la realización de funciones ajenas al organismo.

A su turno, el artículo 77 de ese cuerpo estatutario expresa, en lo atinente, que cuando se trate de comisiones en el extranjero, éstas serán dispuestas mediante decreto, el cual deberá ser fundado, determinando su naturaleza y las razones de interés público que la justifican, especificando, en todo caso, si el funcionario seguirá ganando en su totalidad o en parte de ellas las remuneraciones asignadas a su cargo.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora nombre reservado fue invitada por la Municipalidad de Vitacura, a concurrir en sus calidades de Directora Nacional de ese servicio y de concejal de esa entidad edilicia a actividades que se realizarían en las ciudades de Lisboa, Portugal y de Viena, Austria, con el fin de conocer el sistema e infraestructura de tranvía actual de transporte europeo, especialmente para tomar conocimiento de la forma en que se integraron, en su diseño e implementación, las necesidades de los jóvenes, oportunidad en la cual, además, se reuniría con representantes de la Organización Internacional de la Juventud.

En virtud de lo anterior, mediante el decreto exento N° 297, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, se dispuso la mencionada comisión, indicándose en dicho acto administrativo que la medida en comento tuvo por propósito atender las gestiones antes detalladas, dejando constancia que los gastos de boletos aéreos, alojamiento y alimentación derivados de ésta serían cubiertos en su totalidad por el señalado municipio, razón por la cual es preciso concluir que aquélla se encuentra debidamente fundada.

Por otra parte, la recurrente denuncia que la referida exempleada habría recibido conjuntamente la asignación de funciones críticas que le correspondió en su calidad de Subdirectora Nacional del mencionado organismo -plaza que ocupó entre el 13 de febrero de 2012 y el 10 de marzo de 2013-, con la dieta derivada de sus labores de concejal que ejerce desde el 6 de diciembre de 2012.

Al respecto, cabe recordar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, concede el estipendio de que se trata a quienes realicen tareas calificadas como críticas, en la forma que expresa, las que deberán ser efectuadas con dedicación exclusiva y estarán afectas a las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 1° de la ley N° 19.863, es decir, no podrá obtenerse conjuntamente con cualquier otro emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones, con las excepciones que allí se indica, entre las que no se considera el desempeño como concejal.

Con todo, es necesario destacar que si bien la señora nombre reservado percibió durante el lapso en estudio, las rentas derivadas de su labor de concejal y la asignación de funciones críticas, restituyó lo recibido por este último concepto el 26 de junio de 2013, por lo que resulta dable concluir que la situación observada se encuentra superada.

Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales, al Instituto Nacional de la Juventud , a la Municipalidad de Vitacura y a la señora nombre reservado .

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República