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Derecho público chileno

DictamenN° 1.671 de 202017 ene 2020

Imposiciones de profesor militar del Ejército nombrado tras la ley N° 20.735

Fecha
17 de enero de 2020
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DTO 48/2003 defen art/46, ley 20735 art/8, ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
Descriptores
Ejército, exfuncionario profesor militar, afiliación AFP, reclamo, competencia SUPEN
Cita
Dictamen N° 1.671 de 2020

Resumen

El funcionario debe imponer en una administradora de fondos de pensiones por sus desempeños docentes de 2014 y 2015, al quedar afecto al sistema del decreto ley N° 3.500 desde el 1 de junio de 2014.

Sumario de la Contraloría

Funcionario del Ejército nombrado como profesor militar, durante los años 2014 y 2015, debe imponer por esos desempeños en una administradora de fondos de pensiones

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 1.671 Fecha: 17-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, para solicitar el traspaso a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de las cotizaciones previsionales por su desempeño como profesor militar, durante los años 2014 y 2015, enteradas por esa institución en una administradora de fondos de pensiones.

En su informe, esa institución señaló, en síntesis, que debido a que las labores docentes que cumplía el peticionario, fueron dispuestas a través de diversas contratas con solución de continuidad, ha procedido, conforme con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 20.735, que las imposiciones correspondientes a aquellas funciones, hayan sido enteradas en una administradora de fondos de pensiones.

Al respecto, cabe señalar, acorde con lo previsto en el citado precepto legal, que el personal de planta de las Fuerzas Armadas que, a contar de la vigencia de esta ley -1 de junio de 2014-, sea nombrado profesor, quedará afecto, con relación a esos nuevos servicios, al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Luego, cabe anotar, según lo señalado en el artículo 46 del decreto N° 48, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Educación para las Fuerzas Amadas, que el nombramiento de profesores militares se efectuará por resolución del respectivo Comandante en Jefe institucional, a proposición de la Dirección del establecimiento educacional en que cumplirá sus funciones, la cual indicará, básicamente, la categoría de la asignatura, las horas semanales de clases y el período que comprenderá.

Conforme con lo expuesto, se advierte que los nombramientos en calidad de profesor militar, se efectúan por un período definido, el cual, acorde con lo manifestado por el Ejército, obedece a la planificación institucional sobre las materias, épocas y extensión con que se hace necesario dictar los pertinentes cursos.

Ahora bien, de los registros que mantiene esta Entidad de Control, consta que el señor nombre reservado, a través de la resolución N° 324, de 19 de noviembre de 2014, del Ejército, fue nombrado profesor militar, entre el 22 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014 y mediante la resolución N° 407, de 18 de diciembre de 2015, de esa misma institución castrense, fue nombrado profesor militar, entre 28 de septiembre y el 22 de diciembre de 2015, desempeños que, con arreglo a lo señalado en el artículo 8° de la ley N° 20.735, debieron quedar afectos al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, como se advierte que sucedió.

En efecto, de la documentación acompañada por el Ejército, en especial, el certificado electrónico de pagos de cotizaciones previsionales de Previred, consta que las imposiciones por las aludidas labores docentes fueron enteradas en la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital.

Enseguida, en cuanto al desahucio que reclama el requirente por sus labores de profesor militar, es dable recordar, acorde con lo resuelto en los dictámenes N os 31.286, de 2006 y 21.356, de 2008, entre otros, que los desempeños en dicha calidad, constituyen plazas compatibles y paralelas a las que pueden ejercerse como personal del cuadro permanente de las instituciones de las Fuerzas Armadas, con remuneraciones diversas a las que corresponden a los cargos anotados en último término y que se encuentran sujetas a sus respectivas imposiciones previsionales, de manera que solo procede otorgar un nuevo desahucio por empleos docentes, en la medida que por dichas labores se hubiese cotizado en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que, en el caso del interesado, únicamente ha podido ser por labores de profesor militar desarrolladas con anterioridad al 1 de junio de 2014.

Ahora bien, considerando que el Ejército informó que el desahucio que requiere el peticionario, se encuentra en trámite, esta Entidad de Control se abstiene de pronunciarse al efecto, entendiendo que el asunto planteado se encuentra en vías de solución, sin perjuicio de requerir a esa institución castrense que informe al efecto, en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio.

Finalmente, en cuanto a la discrepancia del peticionario, en orden a su afiliación al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cabe manifestar que el organismo competente para conocer y resolver esta materia, es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, institución que debe resolver tal aspecto, tal como, por lo demás se ha resuelto en situaciones similares, entre otros, a través del dictamen N° 10.227, de 2018, de este origen, por lo que se remite una copia de la presentación a esa superintendencia.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal