Incorporación a Carabineros de exfuncionarios de Gendarmería que recibieron bonificación por egreso
- Fecha
- 8 de mayo de 2017
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19998 art/1, dfl 1791/79 JUSTI art/8, ley 19998 art/7, ley 19882 tit/II, ley 19882 art/octavo, ley 18091 art/17, dl 1953/77 art/9
- Descriptores
- bonos de retiro, bonificación ley 19998, reincorporación, restitución beneficio, incompatibilidades
- Cita
- Dictamen N° 16.576 de 2017
Resumen
Pueden incorporarse a Carabineros sin restituir el beneficio, pues esa institución no está entre las entidades comprendidas en la incompatibilidad legal que exige la devolución.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionarios de Gendarmería de Chile que hubieren obtenido la bonificación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.998, pueden incorporarse posteriormente a Carabineros de Chile, sin tener que restituir dicho beneficio
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.727 de 2011
- Aplica Dictamen N° 28.845 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 16.576 Fecha: 08-V-2017 La Subsecretaría de Justicia solicita un pronunciamiento que determine si es posible que un ex funcionario de Gendarmería de Chile, que haya obtenido la bonificación contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.998, pueda incorporarse posteriormente a Carabineros de Chile, sin tener que restituir el aludido beneficio. Requerido, Carabineros de Chile ha manifestado que, en su opinión, los ex servidores por los que se consulta pueden desempeñarse en esa institución, puesto que ésta no se encuentra dentro de aquellas a las que alude el artículo 7° de la citada ley N° 19.998. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 19.998 concede una bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que sea titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que cumpla treinta años o más de labores efectivas servidas en dichas plantas o escalafón y que deje de pertenecer al organismo por retiro. Enseguida, el artículo 7° de la ley en comento prescribe que los funcionarios que cesen en sus cargos y que reciban la bonificación, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito del beneficio establecido en el Título II de la ley N° 19.882 -dentro de las cuales se encuentra Gendarmería de Chile-, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del bono percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Por su parte, el artículo octavo de la ley 19.882 señala que serán beneficiarios de la bonificación a que se refiere ese título, los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 y Contraloría General de la República. Luego, conviene destacar que conforme se manifestó en los dictámenes N°s. 28.845, de 2010 y 39.727, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, la bonificación en comento, prevista en la referida ley N° 19.998, al igual que las establecidas en otros cuerpos legales, tiene por objeto incentivar el retiro de ciertos funcionarios que se han desempeñado en la Administración del Estado, mediante el otorgamiento de una suma que compense lo que dejarán de percibir por concepto de sus remuneraciones, y cuya percepción es, por ende, incompatible con el hecho de permanecer vinculado o reincorporarse a ejercer funciones en alguno de los servicios públicos contemplados en el anotado artículo 7°, durante los cinco años siguientes al término de sus labores. De esta manera, atendido que Carabineros de Chile es un organismo que no se encuentra entre los comprendidos en las normas legales citadas, cabe concluir que los ex funcionarios de Gendarmería de Chile que hubieren obtenido la bonificación contenida en el artículo 1° de la ley N° 19.998, puede incorporarse posteriormente a esa institución policial, sin tener que restituir el aludido beneficio. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República