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Derecho público chileno

DictamenN° 16.499 de 201527 feb 2015

Reconsideración de dictamen sobre afiliación a CAPREDENA de personal civil de ASMAR

Fecha
27 de febrero de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18296 art/18 inc/3
Descriptores
pensión de retiro capredena
Cita
Dictamen N° 16.499 de 2015

Resumen

No procede reconsiderar el dictamen, pues no se aportan antecedentes que permitan modificarlo; además, aun si hubiera sido contratado como empleado, no tendría derecho a cotizar en CAPREDENA conforme a la ley N° 18.296.

Sumario de la Contraloría

No procede reconsiderar dictamen N° 79.412, de 2014, pues no se aportan antecedentes que permitan modificarlo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 16.499 Fecha: 27-II-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de don nombre reservado, empleado de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 79.412, de 2014, que concluyó que no le asiste el derecho a imponer en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA. Fundamenta su petición en la circunstancia de haberse incorporado a la anotada empresa el 30 de octubre de 1985, en calidad de vigilante privado y no de obrero como señala su contrato de trabajo, antecedente que le permitiría cotizar en CAPREDENA, por lo que pide que se determine que fue erróneamente contratado en la primera de las mencionadas calidades. Requerida al efecto, ASMAR expresa que con ocasión del referido pronunciamiento, proporcionó toda la información con la que contaba sobre el particular, sin perjuicio de lo cual se pronuncia acerca de las aseveraciones efectuadas por el peticionario en su presentación. Al respecto, cabe recordar que el citado dictamen manifestó que la información proporcionada por ASMAR no permite establecer un error en la calificación de las labores que debía efectuar el recurrente cuando fue contratado por primera vez en esa entidad. Pues bien, en esta ocasión no cabe sino ratificar tal conclusión, pues no se han aportado antecedentes que permitan alterarla, por lo que se desestima la solicitud de reconsideración efectuada. No obstante, conviene hacer presente al solicitante que la eventualidad de haber sido contratado como empleado, en octubre de 1985, no le otorgaría el derecho a cotizar en CAPREDENA, pues a esa data se encontraba vigente la ley N° 18.296, cuyo artículo 18, en su inciso tercero, disponía que el personal civil de ASMAR podía optar por el régimen de CAPREDENA, siempre que hubiese sido imponente de esa caja y no hubiere jubilado bajo otro régimen, supuestos que no se verificarían en su caso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.703, de 2013). Transcríbase a Astilleros y Maestranzas de la Armada y a la Contraloría Regional del Bío- Bío. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante