Pensión de retiro en CAPREDENA para funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional
- Fecha
- 29 de junio de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- DIGRE, exfuncionarios, mantención afiliación capredena, jubilación, pensión, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 16.459 de 2018
Resumen
Les asiste el derecho a obtener pensión de retiro en CAPREDENA, pues al conservar la afiliación al régimen de las Fuerzas Armadas les corresponden sus beneficios si cumplen los requisitos legales.
Sumario de la Contraloría
Los funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional que se encuentren en la situación descrita en el dictamen N° 32.836, de 2014, de este origen, tienen derecho a obtener una pensión de retiro en CAPREDENA, en la medida que cumplan los requisitos para ello
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.836 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 16.459 Fecha: 29-VI-2018 La Dirección General de Movilización Nacional, DGMN, solicita un pronunciamiento que se determine si a los funcionarios que se encuentran en la hipótesis descrita en el dictamen N° 32.836, de 2014, de este origen, les asiste el derecho a obtener pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA.
Previamente, cabe recordar que el citado dictamen permitió, excepcionalmente, a los funcionarios de esa entidad, cuyas imposiciones fueron erradamente integradas en la anotada caja de previsión por un periodo superior a cinco años, mantener dicha afiliación, disponiéndose la regularización de la situación previsional del personal en tal sentido, en los términos que allí se consignan.
En cumplimiento del señalado pronunciamiento, el servicio recurrente remitió una nómina de su personal con la individualización del que correspondía que quedara adscrito a CAPREDENA o a una administradora de fondos de pensiones, en virtud del criterio aludido precedentemente.
En consecuencia, corresponde que los funcionarios de la DGMN a los que se le permitió conservar su afiliación al régimen de previsión de las Fuerzas Armadas obtengan los beneficios que de este derivan, entre ellos, la pensión de retiro, en la medida que satisfagan los requisitos que la legislación exige para tal fin y que, por cierto, no haya habido cambios en su situación funcionaria que ameriten una revisión de su adscripción a esa caja.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República