Reconsideración de dictamen sobre rechazo de concesión de exploración de energía geotérmica
- Fecha
- 5 de marzo de 2014
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Fuentes legales
- ley 19657 art/22 inc/2
- Descriptores
- concesión de exploración de energía geotérmica
- Cita
- Dictamen N° 16.452 de 2014
Resumen
Se desestima la reconsideración y se confirma el dictamen, pues el área pedida abarcaba terrenos de otra concesión de energía geotérmica, lo que el artículo 22 de la ley N° 19.657 prohíbe, sin fundamentar el recurrente sus cuestionamientos.
Sumario de la Contraloría
Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 82.399, de 2013
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 82.399 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 16.452 Fecha: 05-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, requiriendo la reconsideración del dictamen N° 82.399, de 2013, por el que se concluyó que el actuar del Ministerio de Energía se ajustó a la ley N° 19.657, al rechazar la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica presentada por la empresa Sercabol Ltda., a quien el recurrente representa para estos efectos. Sobre el particular, cabe recordar que el aludido pronunciamiento resolvió lo anterior atendido que el área sobre la cual se pretendía adquirir el antedicho derecho abarcaba terrenos comprendidos dentro de otra concesión de la misma naturaleza, cuya titularidad correspondía a la empresa Geotérmica del Norte S.A., situación expresamente prohibida por el inciso segundo del artículo 22 del mencionado texto legal. En efecto, conforme al apuntado precepto “No podrá otorgarse una concesión de energía geotérmica respecto de terrenos que se encuentren comprendidos en otra concesión de energía geotérmica, sobre cuya existencia deberá, previamente, pedirse informe al Servicio Nacional de Geología y Minería.”. Pues bien, es pertinente señalar que el señor nombre reservado funda sus pretensiones en los mismos antecedentes analizados en su oportunidad para arribar a la conclusión del reseñado dictamen, agregando que, a su juicio, las concesiones pertenecientes a la última empresa mencionada fueron constituidas sin ajustarse al marco legal aplicable. De esta forma, dado que mediante el pronunciamiento que se objeta esta Contraloría General resolvió la situación que el peticionario nuevamente expone, y en consideración a que no fundamenta los cuestionamientos que formula en relación con las concesiones de Geotérmica del Norte S.A., no es posible modificar el criterio sustentado en el dictamen N° 82.399, de 2013, por lo que resulta procedente confirmarlo y desestimar su solicitud de reconsideración. Transcríbase al Ministerio de Energía. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República