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Derecho público chileno

DictamenN° 16.442 de 20162 mar 2016

Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 5.025, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que rechazó reclamo de calificaciones por extemporáneo; y…

Fecha
2 de marzo de 2016
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/47, ley 18883 art/156 inc/1, ley 19378 art/4 inc/1
Descriptores
estatuto de atención primaria de salud municipal, calificaciones, reclamos
Cita
Dictamen N° 16.442 de 2016

Sumario

Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 5.025, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que rechazó reclamo de calificaciones por extemporáneo; y el vicio de procedimiento solo afecta la validez del acto cuando recae en algún requisito esencial del mismo y genere perjuicio al interesado

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 16.442 Fecha: 02-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de Puerto Montt, solicitando la reconsideración del oficio N° 5.025, de 2015, emanado de la Sede Regional de Los Lagos, que desestimó la reclamación del recurrente relativa al proceso calificatorio correspondiente al período 2013-2014, en que fue evaluado como Muy Bueno, con 100 puntos, lista 1.

El recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en que no se habría efectuado la notificación de su calificación el 26 de mayo de 2015, por lo que no trascurrió en su caso el plazo para apelar ante el alcalde.

Sobre el particular, en lo que concierne a la presentación que en esta ocasión ha realizado el interesado, cabe reiterar lo expresado por la Sede Regional en el impugnado oficio N° 5.025, de 2015, en cuanto a que, en materia de calificaciones el reclamo de que trata el artículo 47 y el inciso primero del artículo 156 de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente a los funcionarios sujetos a la ley N° 19.378, conforme al inciso primero del artículo 4º de ese cuerpo normativo-, debe deducirse ante esta Entidad de Control en el plazo de diez días hábiles contado desde que se tiene conocimiento de la resolución que falla el pertinente recurso de apelación.

En efecto, según lo informado por ese órgano comunal, el recurrente fue notificado de la resolución de la junta calificadora el día 26 de mayo de 2015, -negándose a firmar, según constancia que adjunta- sin que haya presentado apelación ante la máxima autoridad edilicia.

Así, en dicho contexto, al no haberse deducido por el peticionario el aludido recurso de apelación respecto de la calificación de que fue objeto, el proceso de evaluación por el que alega quedó ejecutoriado, quedando calificado con la máxima nota, es decir, 100 puntos, en lista 1 (aplica dictamen N° 84.696, de 2014).

Con todo, respecto a que su precalificación no le habría sido comunicada, es dable reiterar al recurrente, que no existe norma legal alguna que contemple la notificación de las precalificaciones, de manera tal que, dicha diligencia solo se sustenta en la determinación de la autoridad, en cuanto a propender a la transparencia del proceso calificatorio, por lo que su omisión no lo invalida (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.132, de 2013).

Así entonces, en razón de las consideraciones precedentemente señaladas, cabe desestimar el reclamo del señor nombre reservado.

Transcríbase a la Municipalidad de Puerto Montt y a la Contraloría Regional de Los Lagos.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República