Cobro de peajes en concesión "Alternativas de Acceso a Iquique" y clasificación de camionetas de doble rueda trasera
- Fecha
- 2 de marzo de 2016
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- contratos administrativos, obras públicas, cobro peajes
- Cita
- Dictamen N° 16.431 de 2016
Resumen
La Contraloría concluye que rigen las bases de licitación, que clasifican las camionetas de doble rueda trasera en el Tipo 4 con factor tarifario 3,0, y que la concesionaria debe acogerse a esa clasificación.
Sumario de la Contraloría
Sobre el cobro de peajes de acuerdo al contrato de concesión de obra pública denominado "Alternativas de Acceso a Iquique"
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 60.482 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 16.431 Fecha: 02-III-2016 Se ha dirigido a la Contraloría General el Secretario General de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado señor Renzo Trisotti Martínez, solicitando un pronunciamiento acerca de los criterios para determinar el valor del peaje que deben pagar los vehículos, en el marco del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Alternativas de Acceso a Iquique”. Particularmente, se refiere a la situación de camionetas con doble rueda trasera.
Al respecto, y considerando el informe recabado de la Dirección General de Obras Públicas, cumple esta sede de fiscalización con consignar, en el ámbito de su competencia, que las bases de licitación del contrato referido fueron aprobadas por la resolución N° 225, de 2011, de ese servicio, y tomadas razón con fecha 19 de agosto de esa anualidad.
Asimismo, con precisar que acorde con el punto 1.13. “SISTEMA TARIFARIO”, de ese pliego de condiciones, para los efectos que interesan, la sociedad concesionaria deberá clasificar los vehículos en 6 tipos -a saber, Tipo 1, Motos y motonetas; Tipo 2, Autos y camionetas, con o sin remolque; Tipo 3, Buses de dos ejes; Tipo 4, Camiones de dos ejes, Camionetas de dos ejes, Camionetas de doble rueda trasera, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcción; Tipo 5 Buses de más de dos ejes, y Tipo 6, Camiones de más de dos ejes-.
Añade ese precepto que “En la eventualidad que el Ministerio de Obras Públicas modifique sus criterios de clasificación de vehículos para el cobro de tarifas, la Sociedad Concesionaria deberá acogerse a la nueva clasificación, manteniendo las restantes condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación. Esto no dará derecho a la Sociedad Concesionaria a alegar indemnizaciones o compensaciones de ningún tipo por este concepto”.
Luego, es pertinente señalar que conforme al punto 1.13.5 “Factores por Tipos de Vehículos” de las mismas bases, para efectos del cobro de tarifas se deberá considerar un “Factor de Tarifas” para cada Tipo de Vehículo -estableciéndose, para el precitado Tipo 4, uno de 3,0-, y que según el punto 1.13.6 “Tarifas a Cobrar al Usuario” de ese pliego, la tarifa máxima a cobrar a los usuarios será la resultante de aplicar el factor respectivo a la tarifa base definida en el punto 1.13.2. “Tarifa Base Máxima y Fórmula de Reajuste Tarifario” del pliego de condiciones de que se trata.
Finalmente, se ha estimado menester adjuntar un ejemplar del dictamen N° 60.482, de 2013, de este origen, extraído de la base de jurisprudencia de este ente fiscalizador, concerniente, en general, a la regulación del cobro de peajes.
Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República