Fiscalización de la CGR sobre la aplicación del Código del Trabajo a funcionarios públicos
- Fecha
- 17 de enero de 2020
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, competencia, personal regido por código del trabajo, fiscalización aplicación normas CTR
- Cita
- Dictamen N° 1.643 de 2020
Resumen
Corresponde exclusivamente a la Contraloría General fiscalizar la correcta aplicación del Código del Trabajo a los servidores del Estado sujetos a ese régimen, por lo que el centro de conciliación y mediación debe abstenerse de conocer esos reclamos.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a esta Contraloría General la fiscalización de la correcta aplicación de las normas del Código del Trabajo a los funcionarios públicos que se sujetan a dicho régimen jurídico
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 358 de 2020
- Aplica Dictamen N° 25.158 de 2018
- Aplica Dictamen N° 36.843 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.643 Fecha: 17-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital de Carabineros, exponiendo que el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente acogió a trámite un reclamo laboral de la señora nombre reservado, extrabajadora de ese establecimiento asistencial, regida por el Código del Trabajo, sin sujetarse a la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control relativa a la fiscalización de funcionarios públicos afectos a las normas de ese código.
En su informe, la Jefa del mencionado centro manifestó que tal reclamo fue ingresado, en virtud de lo previsto en el artículo 497 y siguientes de dicho código, el cual fue archivado con el resultado de “desistido sin constancia de conciliación”, debido a que ninguna de las partes se presentó a la pertinente audiencia.
Por su parte, ese establecimiento asistencial comunicó que la señora nombre reservado, con fecha 24 de septiembre de 2018, firmó el correspondiente finiquito, cuya fotocopia adjuntó.
Al respecto, es dable señalar, según lo sostenido en el dictamen N° 6.868, de 2008, de esta procedencia, entre otros, que el hecho de que las leyes dispongan que determinados empleados de la Administración del Estado se encuentran afectos al Código del Trabajo, como ocurre con aquellos que laboran en el Hospital de Carabineros, significa que si bien su régimen estatutario es el contenido en el reseñado texto legal, ello es sin perjuicio de su condición de funcionarios públicos y del régimen estatutario al que se halle afecto el organismo que los contrate.
Por consiguiente, la fiscalización de la correcta aplicación de las normas contenidas en el Código del Trabajo a los servidores del Estado que se sujetan a dicho régimen jurídico -como acontece en la especie-, corresponde exclusivamente a esta Contraloría General, por lo que el mencionado Centro de Conciliación y Mediación debe abstenerse de seguir conociendo de este tipo de reclamos, tal como se informó en los oficios N os 36.843, de 2017, 25.158, de 2018 y 358, de 2020, de este origen.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal