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Derecho público chileno

DictamenN° 16.418 de 20175 may 2017

Asignación profesional de contratados a honorarios en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo

Fecha
5 de mayo de 2017
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/11 inc/3
Descriptores
contrato a honorarios, asignación profesional
Cita
Dictamen N° 16.418 de 2017

Resumen

No corresponde el pago de la asignación profesional, pues el convenio respectivo no la pactó y los contratados a honorarios se rigen por las reglas del contrato y no por el estatuto administrativo.

Sumario de la Contraloría

Contratado a honorarios tendrá derecho al pago de la asignación profesional, en la medida que tal beneficio haya sido pactado en el respectivo convenio

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 16.418 Fecha: 05-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, contratado a honorarios en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Informática, conferido por el Instituto Profesional ESUCOMEX, lo habilita para percibir el beneficio de asignación profesional.

Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal, tal como lo ha expresado este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 377, de 2011 y 3.140, de 2015, de modo que si el convenio no estipula el pago de la asignación en consulta, el interesado no tendría derecho a ella.

Precisado lo anterior, se debe indicar que de la revisión del contrato suscrito por el recurrente con la aludida subsecretaría, no aparece que se haya pactado el otorgamiento del referido beneficio, razón por la cual no es posible que el interesado acceda a la asignación que invoca, habida cuenta de lo cual se estima innecesario, por ahora, pronunciarse sobre la calidad jurídica del referido diploma.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal