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Derecho público chileno

DictamenN° 16.382 de 201221 mar 2012

Sobre abstención de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto

Fecha
21 de marzo de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 19070 art/2 tran, ley 20158 art/2 tran, ley 10336 art/ 6 inc/3
Descriptores
abstención, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 16.382 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 16.382 Fecha: 21-III-2012 La Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General la presentación del señor nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Valdivia, en la que solicita nuevamente que se determine si tiene derecho a percibir la indemnización a la que alude el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, conjuntamente con la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, de conformidad con la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor emitida sobre la materia. Al respecto, es dable señalar, que mediante los oficios N°s. 2.940 y 3.063, ambos de 2011, de la Contraloría Regional de Los Ríos y el dictamen N° 81.976, de ese mismo año, de esta Sede Central -cuyas copias se acompañan-, se concluyó que atendido que el señor nombre reservado requirió judicialmente el pago del beneficio pecuniario que reclama, esta Entidad Fiscalizadora se encontraba impedida de intervenir en tales situaciones por tratarse de asuntos sometidos al conocimiento de un órgano jurisdiccional, debiendo estarse a los resultados de los procesos judiciales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General. Ahora bien, en lo que atañe a la actual solicitud, es dable indicar que esta no difiere de las presentaciones efectuadas con anterioridad por el interesado, ni aporta nuevos antecedentes que alteren el fondo de lo resuelto por este Ente Fiscalizador, por lo que esta Contraloría General debe desestimar la petición del ocurrente. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante