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Derecho público chileno

DictamenN° 16.337 de 20174 may 2017

Organización de exonerados políticos de MADEMSA deberá solicitar al Instituto de Previsión Social la revisión de la situación previsional de sus integrantes

Fecha
4 de mayo de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19260 art/4 inc/3, ley 19260 art/4 inc/4
Descriptores
exonerados políticos, mademsa, reliquidación pensiones
Cita
Dictamen N° 16.337 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 16.337 Fecha: 04-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, Presidente del Centro de nombre reservado y Cultural de extrabajadores de Mademsa, adultos mayores y exonerados políticos, solicitando que el Instituto de Previsión Social reliquide las pensiones no contributivas que perciben sus asociados, de acuerdo con lo contemplado en el acta de avenimiento que fue suscrita en el año 1972, entre esa empresa y sus trabajadores. Al respecto, es dable advertir que requerido su informe al Instituto de Previsión Social, este no ha sido evacuado, por lo que atendido el tiempo transcurrido, se emitirá el presente informe, prescindiendo de dicho antecedente. Sobre el particular, cabe anotar que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo pertinente, que los beneficios que indica -entre ellos, la prestación no contributiva de que se trata-, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. En este contexto, corresponde hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 58.492, de 2011; 1.988, de 2013 y 62.721, de 2014, se ha pronunciado sobre situaciones similares a las que expone la organización interesada. Pues bien, en mérito de lo expuesto, el recurrente deberá realizar ante ese instituto de previsión las gestiones necesarias con el fin de que ese último, dentro del ámbito de sus competencias, estudie, a la luz de la normativa y de la jurisprudencia de este origen aplicables a la materia, la procedencia de reliquidar las pensiones no contributivas de sus integrantes, de conformidad con el acta de avenimiento citada. Transcríbase al Instituto de Previsión Social.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal