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Derecho público chileno

DictamenN° 16.331 de 201029 mar 2010

Cálculo de la tasa de reemplazo para el bono de la ley 20305

Fecha
29 de marzo de 2010
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 20305 art/1, ley 20305 art/3 inc/1, ley 19880 art/14 inc/2 ley 20403 art/35 Num/1 lt/a, ley 20305 art/3 inc/3
Descriptores
tasa de reemplazo líquida, SUPEN
Cita
Dictamen N° 16.331 de 2010

Resumen

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones recabar la información y efectuar el cálculo de la tasa de reemplazo, por lo que Contraloría le remite los antecedentes para que dé respuesta sobre la materia.

Sumario de la Contraloría

Compete a la Superintendencia de Pensiones, recabar la información y realizar el cálculo de la tasa de reemplazo de la ley 20305

Texto íntegro

N° 16.331 Fecha: 29-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando que la Superintendencia de Pensiones proceda a recalcular la tasa de reemplazo líquida fijada por dicha entidad, la cual supera el porcentaje legal, a objeto de ser beneficiaria del bono establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.305.

Sobre la materia, cabe destacar que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, modificado por el artículo 35 N° 1 letra a) de la ley N° 20.403, en lo que interesa, señala que el jefe superior de servicio o jefatura máxima que corresponda, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador.

A su turno, el inciso tercero de la citada normativa, establece que para esos efectos, el aludido organismo fiscalizador deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones.

De las normas descritas precedentemente, se infiere que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este órgano de Control cumple con remitir a la mencionada Superintendencia los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar una respuesta sobre la materia.

nombre reservado

Contralor General de la República