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Derecho público chileno

DictamenN° 16.250 de 20161 mar 2016

Demora en procedimientos de carta de nacionalización y principios de celeridad, eficiencia y eficacia

Fecha
1 de marzo de 2016
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 18575 art/3, ley 18575 art/5, ley 19880 art/7
Descriptores
actos administrativos, procedimiento administrativo, principios, carta de nacionalización
Cita
Dictamen N° 16.250 de 2016

Resumen

La complejidad de las materias no exime a los servicios intervinientes de observar los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, por lo que el ministerio deberá arbitrar medidas para ajustar estos procedimientos a tales principios.

Sumario de la Contraloría

Procedimiento para obtener carta de nacionalización debe observar los principios de celeridad, eficiencia y eficacia

Texto íntegro

N° 16.250 Fecha: 01-III-2016 Don nombre reservado, representando a cuatro residentes de nacionalidad pakistaní que individualiza, reclama contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la excesiva demora de los procedimientos que atienden sus solicitudes para obtener la nacionalidad chilena, los que se han extendido por más de 5 años, infringiendo diversos principios que rigen a los órganos de la Administración del Estado.

Requerido, dicho servicio expresa que la complejidad de las materias involucradas en el procedimiento previsto en el decreto N° 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, para que los extranjeros residentes en Chile obtengan carta de nacionalización, conlleva que muchas veces ellos resulten especialmente extensos.

Añade que en tres de los casos por los que se consulta ya fueron acogidas las respectivas solicitudes, encontrándose próximas a ser notificadas a los interesados. Sin embargo, indica que existe una aún pendiente, formulada en diciembre de 2011, ante la Gobernación Provincial de Iquique, que sólo le fue remitida en enero de 2016.

Atendido lo expuesto, este Ente de Control estima que las situaciones de que se trata se encuentran en vías de solución. No obstante, hace presente que la complejidad de las materias involucradas, a que alude el Departamento de Extranjería y Migración, no lo exime -como tampoco a los demás servicios intervinientes-, de observar los principios de eficiencia y eficacia previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, y de celeridad, contenido en el artículo 7° de la ley N° 19.880.

Por ello, el anotado ministerio deberá arbitrar las medidas para ajustar estos procedimientos a tales principios y, respecto del caso pendiente, para procurar darle pronta atención y establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieron originarse, informando a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Ente Contralor, en el plazo de 20 días desde la recepción de este oficio.

Transcríbase a don nombre reservado, al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Gobernación Provincial de Iquique y a la Contraloría Regional de Tarapacá.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República