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Derecho público chileno

DictamenN° 16.246 de 201828 jun 2018

Cursa con alcances el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social

Fecha
28 de junio de 2018
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 21090 art/primero tran num/5
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, fijación planta de personal Subsecretaría de la Niñez
Cita
Dictamen N° 16.246 de 2018

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 16.246 Fecha: 28-VI-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se fija la planta de personal de la Subsecretaría de la Niñez del Ministerio de Desarrollo Social, determina fecha de inicio de actividades y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.090, por encontrarse ajustado a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que los requisitos señalados en los apartados III, IV y V de su artículo 2°, para los grados 10 al 17 de la planta de técnicos, 10 al 22 de la planta de administrativos y 19 al 26 de la planta de auxiliares, deben entenderse establecidos para los grados 10, 14 y 17; 10, 13 y 22; y 19 y 26, respectivamente, que son los que se contemplan en la planta fijada en su artículo 1° (aplica criterio contenido en oficio N° 44.464, de 2017, de este origen).

Por su parte, es menester señalar que la supresión en la planta de personal de la Subsecretaría de Servicios Sociales, del cargo de planta que se traspasará a la Subsecretaría de la Niñez, mencionada en su artículo 3°, inciso tercero, debe entenderse efectuada a contar de la fecha del traspaso del pertinente funcionario titular a que alude su inciso segundo.

A continuación, se debe precisar que para efectos del traspaso y encasillamiento a que se refiere su artículo 4°, los requisitos establecidos en su artículo 2° no serán exigibles en los términos fijados en el artículo primero transitorio, N° 5, de la ley N° 21.090, considerando como fecha de entrada en vigencia del acto de la suma, la de su publicación.

Finalmente, se ha estimado pertinente indicar que, a futuro, ese servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica oficio N° 12.221, de 2018, de este origen).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República