Cursa con alcances el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social
- Fecha
- 28 de junio de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 21090 art/primero tran num/5
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, fijación planta de personal Subsecretaría de la Niñez
- Cita
- Dictamen N° 16.246 de 2018
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E200.739 de 2022
- Aplica Dictamen N° 7.153 de 2019
- Aplica Dictamen N° 22.780 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.221 de 2018
- Aplica Dictamen N° 44.464 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 16.246 Fecha: 28-VI-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se fija la planta de personal de la Subsecretaría de la Niñez del Ministerio de Desarrollo Social, determina fecha de inicio de actividades y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.090, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que los requisitos señalados en los apartados III, IV y V de su artículo 2°, para los grados 10 al 17 de la planta de técnicos, 10 al 22 de la planta de administrativos y 19 al 26 de la planta de auxiliares, deben entenderse establecidos para los grados 10, 14 y 17; 10, 13 y 22; y 19 y 26, respectivamente, que son los que se contemplan en la planta fijada en su artículo 1° (aplica criterio contenido en oficio N° 44.464, de 2017, de este origen).
Por su parte, es menester señalar que la supresión en la planta de personal de la Subsecretaría de Servicios Sociales, del cargo de planta que se traspasará a la Subsecretaría de la Niñez, mencionada en su artículo 3°, inciso tercero, debe entenderse efectuada a contar de la fecha del traspaso del pertinente funcionario titular a que alude su inciso segundo.
A continuación, se debe precisar que para efectos del traspaso y encasillamiento a que se refiere su artículo 4°, los requisitos establecidos en su artículo 2° no serán exigibles en los términos fijados en el artículo primero transitorio, N° 5, de la ley N° 21.090, considerando como fecha de entrada en vigencia del acto de la suma, la de su publicación.
Finalmente, se ha estimado pertinente indicar que, a futuro, ese servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica oficio N° 12.221, de 2018, de este origen).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República