Sobre pago de feriado proporcional a ex funcionario de Carabineros de Chile
- Fecha
- 16 de marzo de 2011
- Descriptores
- Contrato por resolución, Carabineros, término contrato, feriado proporcional, procedencia
- Cita
- Dictamen N° 16.236 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 43.658 de 2010
- Aplica Dictamen N° 24.080 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 16.236 Fecha: 16-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría para percibir el pago del feriado proporcional con motivo de su alejamiento de esa institución policial.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que no procede compensar pecuniariamente al recurrente por los días de feriado no utilizados.
Sobre el particular, cabe manifestar que la normativa que regula la contratación, derechos y deberes del interesado, es la Directiva del Personal Contratado por Resolución, la que se encuentra contenida en la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General de Carabineros, cuyo artículo 57, N° 1, dispone que la renuncia voluntaria es causal de término del contrato, la que, en todo caso no producirá efecto alguno, sino desde la fecha en que quede totalmente tramitada la resolución que la acepte, ante la Contraloría General de la República, a menos que en la dimisión se indicare una fecha determinada, como ocurrió en la especie, en que el interesado fijó como data de cese de sus servicios el día 19 de octubre de 2010.
En este sentido, respecto al pago del feriado proporcional que reclama, se debe indicar que tal beneficio laboral se encuentra contenido en el Código del Trabajo, ordenamiento que, según se informó en los dictámenes N os 24.080, de 2009 y 43.658, de 2010, de este origen, entre otros, no rige al personal contratado por resolución en Carabineros de Chile -calidad que tenía el señor nombre reservado-, salvo en lo que dice relación con las normas sobre protección a la maternidad, razón por la cual no es procedente ordenar el pago que solicita.
nombre reservado
Contralor General de la República