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Derecho público chileno

DictamenN° 1.622 de 200913 ene 2009

Reajuste polinómico y evaluación conjunta de ofertas en licitación de Vialidad

Fecha
13 de enero de 2009
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
Dto 75/2004 moopp art/84 inc/fin, Res 1600/2008 contr
Descriptores
bases licitación obra de conservación global
Cita
Dictamen N° 1.622 de 2009

Resumen

Se devuelve la resolución porque la suma de coeficientes del reajuste polinómico es menor a 1 y no se justificó evaluar ofertas técnicas y económicas en un solo acto, además de errores en una aclaración.

Sumario de la Contraloría

Devuelve resolución de Vialidad, Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta propuesta pública de la obra de conservación global que indica

Texto íntegro

N° 1.622 Fecha: 13-I-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a Resolución N° 48, de 2008, de la Dirección de Vialidad, de la Región Metropolitana, que deja sin efecto resolución N° 42, de 2008, de ese Servicio retirada sin tramitar mediante ORD. N° 2.465, del mismo año, sobre igual materia, y aprueba antecedentes y acepta propuesta pública de la obra de conservación global que indica, por cuanto se advierte que la suma de los coeficientes que se indican en el anexo al artículo 28 de las bases administrativas especiales "Reajuste Polinómico" es menor a 1, lo cual no representa cabalmente la estructura del costo.

Por otra parte, no se justifica la decisión de ese Servicio de evaluar en un solo acto las ofertas técnicas y económicas de los proponentes, según lo exige el inciso final del artículo 84, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en cuanto dispone que "Excepcionalmente y por motivos fundados, se procederá a evaluar en un solo acto las ofertas técnicas y económicas, quedando así establecido en los documentos de la licitación".

Además, cabe hacer presente que las bases de licitación y demás antecedentes que formen parte de ellas, deberán ser sancionados en forma previa a la adjudicación de la propuesta, atendido el principio de irretroactividad de los actos de la Administración y lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

En otro orden de consideraciones, cumple con señalar que existen errores en la aclaración N° 2, respecto de la letra B.-, c), del punto III el cual se refiere al folio N° 46 debiendo hacerse la mención al N°48, además debe entenderse modificado el inciso 3 del artículo 5.4 de las especificaciones ambientales generales atendido lo señalado en el párrafo VI de la citada aclaración, por corresponder a la misma materia objeto de la modificación.