Exoneración de responsabilidad civil por pérdida de bien fiscal custodiado por funcionario
- Fecha
- 1 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 16.194 de 2016
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil a la funcionaria por la pérdida de una linterna, al establecerse que el extravío se produjo tras un ataque durante un procedimiento policial, sin culpa ni negligencia.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 16.194 Fecha: 01-III-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa realizada con motivo del extravío de una linterna, que estaba bajo la custodia de su funcionaria, señora nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerada de responsabilidad civil.
Sobre el particular, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 5 de septiembre de 2014, esa servidora, acompañada de otro empleado, concurrió hasta la intersección de las calles Lo Errázuriz y Trinidad y Tobago, en la comuna de Cerrillos, con la finalidad de prestar cooperación en un procedimiento por una riña; una vez en el lugar, fueron atacados con piedras y otros elementos contundentes, percatándose la señora nombre reservado, luego de retirarse, que no portaba la aludida especie, efectuando su búsqueda, sin que aquella pudiese ser encontrada.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 35272116, de 2015, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de $21.400, determinando la misma unidad, a través de su orden N° 289, de 2015, dar de baja esa linterna.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a la señora nombre reservado, por la pérdida de la mencionada especie.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República