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Derecho público chileno

DictamenN° 16.194 de 20161 mar 2016

Exoneración de responsabilidad civil por pérdida de bien fiscal custodiado por funcionario

Fecha
1 de marzo de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 16.194 de 2016

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil a la funcionaria por la pérdida de una linterna, al establecerse que el extravío se produjo tras un ataque durante un procedimiento policial, sin culpa ni negligencia.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 16.194 Fecha: 01-III-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa realizada con motivo del extravío de una linterna, que estaba bajo la custodia de su funcionaria, señora nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerada de responsabilidad civil.

Sobre el particular, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 5 de septiembre de 2014, esa servidora, acompañada de otro empleado, concurrió hasta la intersección de las calles Lo Errázuriz y Trinidad y Tobago, en la comuna de Cerrillos, con la finalidad de prestar cooperación en un procedimiento por una riña; una vez en el lugar, fueron atacados con piedras y otros elementos contundentes, percatándose la señora nombre reservado, luego de retirarse, que no portaba la aludida especie, efectuando su búsqueda, sin que aquella pudiese ser encontrada.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 35272116, de 2015, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de $21.400, determinando la misma unidad, a través de su orden N° 289, de 2015, dar de baja esa linterna.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a la señora nombre reservado, por la pérdida de la mencionada especie.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República