Representa la resolución N° 1.355, de 2015, de la Dirección General de Aeronáutica Civil
- Fecha
- 1 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/9
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, licitación
- Cita
- Dictamen N° 16.173 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 21.887 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.371 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.362 de 2014
- Aplica Dictamen N° 79.294 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 16.173 Fecha: 01-III-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que adjudica la licitación ID 2018-118-LR15, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, el resuelvo N° 2 del documento en examen declara inadmisible la oferta presentada por la empresa Promociones Work Service Ltda. debido a que en el acto de apertura se advirtió que dicho proponente ingresó de manera errónea la declaración jurada denominada “Anexo 2”, prevista en el apartado VIII.2.2 de las bases administrativas aprobadas por la resolución N° 456, de 2015, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ya que en ella no individualizaba correctamente la licitación de la especie.
Sobre el particular, cabe manifestar que en virtud del principio de libre concurrencia de los participantes, consagrado en el artículo 9° de la ley N° 18.575, se busca considerar a todos los oferentes que hayan cumplido con el pliego de condiciones, evitando que por errores sin trascendencia y no esenciales queden fuera del certamen, atendido que mientras más ofertas válidas concurran, mayor es el ámbito de la Administración para elegir la propuesta más satisfactoria al interés público (aplica dictámenes N°s. 79.294, de 2013, y 72.362, de 2014).
Conforme a lo anterior, el error de singularización del proceso concursal cometido por la empresa mencionada, que se relaciona con una exigencia meramente formal del pliego de condiciones, no constituye un error esencial que afecte la validez de su propuesta, al no guardar relación con aspectos sometidos a evaluación, por lo que no ha procedido que se declarara inadmisible su oferta por tal causal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.371, de 2016).
Atendido lo expuesto, se representa la resolución del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República