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Derecho público chileno

DictamenN° 16.107 de 201116 mar 2011

Juicio de cuentas por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
16 de marzo de 2011
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Fuentes legales
ley 10336 art/61
Descriptores
inicio de juicio de cuentas
Cita
Dictamen N° 16.107 de 2011

Resumen

Se devuelve el expediente por no ser posible iniciar el juicio de cuentas, ya que el funcionario fue absuelto en el procedimiento judicial por el accidente de tránsito, lo que impide configurar la imputabilidad exigida.

Sumario de la Contraloría

Devuelve expediente por imposibilidad de iniciar juicio de cuentas contra carabinero

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 16.107 Fecha: 16-III-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4218, de cargo de la 4ª Comisaría Tocopilla, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, con el objeto de que esta Contraloría General inicie el correspondiente juicio de cuentas en contra del aludido servidor.

Lo anterior, por cuanto en dicho proceso se acreditó que el día 10 de diciembre de 2009, el cuentadante, en el contexto de un operativo policial, se desplazaba en el referido móvil por la calle Osorno, en la comuna de María Elena y al llegar a una curva existente en esa vía, perdió el control del mismo, colisionando con un letrero de tránsito y volcando hacia el costado izquierdo.

De la misma documentación analizada, aparece que el Juzgado de Policía Local de María Elena, en su sentencia de fecha 4 de enero de 2010, recaída en causa rol N° 2831-09, agregada a fojas 99 a 101 del expediente sumarial adjunto, absolvió al señor nombre reservado de responsabilidad en el referido accidente de tránsito.

Puntualizado lo anterior, es menester señalar que el artículo 61 de la ley N° 10.336, establece que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes públicos serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa o negligencia.

En consecuencia, y tal como se precisó en el dictamen N° 12.551, de 2011, de este origen, para atribuirle, en el hecho descrito, responsabilidad civil extracontractual al afectado, debe examinarse si, en la especie, se configuran sus elementos constitutivos, a saber: daño, imputabilidad y relación de causalidad entre la conducta y el perjuicio, es decir, tiene que existir una conducta imprudente y con infracción a las disposiciones que regulan el tránsito público, requisito, este último, que no se verifica, toda vez que, como ya se expresó, aquél fue absuelto en el procedimiento judicial instruido al efecto, razón por la cual no es posible iniciar el juicio de cuentas requerido, devolviéndose, por ende, a esa Superioridad el expediente adjunto.

nombre reservado

Contralor General de la República