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Derecho público chileno

DictamenN° 16.067 de 201219 mar 2012

Representa Resolución 1772/2012, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que aplica la medida disciplinaria de destitución a exfuncionario que indica, por…

Fecha
19 de marzo de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18834 art/125 lt/a
Descriptores
Destitución, ausencia labores, art/125 lt/a ley 18834
Cita
Dictamen N° 16.067 de 2012

Sumario

Representa Resolución 1772/2012, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que aplica la medida disciplinaria de destitución a exfuncionario que indica, por cuanto no se acredita la ausencia a sus labores por más de tres días consecutivos

Texto íntegro

N° 16.067 Fecha: 19-III-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 1772, de 2011, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que aplica la medida disciplinaria de destitución al señor nombre reservado, ex funcionario de esa institución, al término del sumario administrativo ordenado por resolución exenta N° 1.861, de 2009, de ese organismo, toda vez que no se ajusta a derecho. En efecto, con arreglo a lo establecido en la letra a) del artículo 125 de la ley N° 18.834, la referida medida expulsiva procede en el caso que el funcionario se ausente de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada, circunstancia que no se configura en la especie, toda vez que, según se desprende del examen de los antecedentes, especialmente del informe de fojas 78, la formulación de cargos de fojas 110 y en el considerando único de la resolución en trámite, las inasistencias consecutivas injustificadas, acreditadas en el proceso, corresponden a los días 17, 18 y 19 de octubre del año 2009, esto es, no más de tres días, de manera que no se satisface la hipótesis indicada en el precepto antes citado. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la conducta del mencionado ex empleado, en orden a justificar extemporáneamente sus inasistencias, por aquellos otros días a que se alude en la primera formulación de cargos, de fojas 56 del expediente en estudio, puede configurar una infracción a los deberes estatutarios que, debidamente comprobadas en el proceso sumarial, podrían motivar la aplicación de una medida disciplinaria. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el instrumento individualizado examinado, debiendo dicha superioridad efectuar las acciones tendientes a corregir la observación antes efectuada.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante