Plazo para solicitar la devolución de imposiciones de exfuncionario de la Armada, fallecido en servicio activo, sin derecho a pensión, es de un año contado desde el…
- Fecha
- 26 de junio de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/68 Defen art/204, dfl 1/97 Defen art/fin
- Descriptores
- Fuerzas Armadas, fallecido en acto de servicio, devolución imposiciones, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 16.049 de 2018
Sumario
Plazo para solicitar la devolución de imposiciones de exfuncionario de la Armada, fallecido en servicio activo, sin derecho a pensión, es de un año contado desde el deceso
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.196 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 16.049 Fecha: 26-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que le reconozca el derecho de que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, le devuelva las imposiciones de su excónyuge, quien falleció en servicio activo siendo funcionario de la Armada.
Al respecto, cabe consignar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, que procederá la restitución de los descuentos previsionales, sin intereses, en el evento de que el causante fallezca en servicio activo antes de cumplir veinte años de servicios y sin derecho a pensión de retiro -como habría sucedido en la especie-, el que deberá ser requerido en el plazo de un año, a partir de la data del deceso, según se indicó en el dictamen N° 29.593, de 2003 y en el oficio N° 32.196, de 2017, de este origen, entre otros.
Pues bien, de la documentación acompañada por la propia recurrente, aparece que su excónyuge falleció el día 20 de agosto de 1987, siendo funcionario activo de la Armada, requiriendo la devolución de las pertinentes cotizaciones, ante esta Contraloría General, con fecha 16 de marzo de 2018, es decir, una vez vencido el aludido término de un año contado desde el fallecimiento, razón por la cual se desestima su pretensión, en atención a que se formuló de manera extemporánea.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal