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Derecho público chileno

DictamenN° 16.048 de 201826 jun 2018

Prescripción del beneficio de pasajes y fletes tras el cese en las Fuerzas Armadas

Fecha
26 de junio de 2018
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 Defen art/185 lt/e inc/9, DFL 1/97 defen art/185 lt/e inc/10
Descriptores
Fuerzas Armadas, cese, beneficio de pasajes y fletes, prescripción
Cita
Dictamen N° 16.048 de 2018

Resumen

Se desestima por extemporánea la solicitud, pues el derecho a impetrar pasajes y fletes prescribe en nueve meses contados desde la desvinculación.

Sumario de la Contraloría

Beneficio de pasajes y fletes en la Fuerza Aérea, con ocasión del cese, prescribe en el plazo de nueve meses contado desde la desvinculación

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 16.048 Fecha: 26-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho a utilizar el beneficio de pasajes y fletes con ocasión de su cese.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 185, letra e), inciso noveno, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prevé que el personal que al término de sus servicios vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado tendrá exclusivamente derecho a pasajes y fletes para él y su grupo familiar, en la forma que determine la reglamentación respectiva.

Luego, se debe anotar que el inciso décimo del señalado precepto, dispone, en lo pertinente, que el derecho a impetrar los indicados beneficios prescribe en el plazo de nueve meses, contado desde el cese, como se informó en el dictamen N° 71.685, de 2013, de este origen, entre otros.

En consecuencia, dado que, entre la desvinculación del recurrente, producida el día 30 de abril de 2015, según lo reconoce en su propia presentación, y la solicitud formulada ante esta Contraloría General, de fecha 27 de septiembre de 2017, requiriendo el otorgamiento de esos beneficios, transcurrió en exceso el mencionado plazo, se desestima, por extemporánea, su petición.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal