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Derecho público chileno

DictamenN° 15.925 de 201825 jun 2018

Remite fotocopia de la presentación que indica para los efectos que señala

Fecha
25 de junio de 2018
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18575 art/3 inc/2, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7, ley 19880 art/8
Descriptores
DIGA, resolución recurso de reconsideración, principio conclusivo
Cita
Dictamen N° 15.925 de 2018

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 15.925 Fecha: 25-VI-2018 Mediante el documento de la referencia doña nombre reservado solicita, en lo esencial, que se instruya a la Dirección General de Aguas a fin de que resuelva del recurso de reposición que indica, presentado con fecha 2 de enero del año en curso.

Sobre el particular, resulta menester consignar, en primer término, que si bien los plazos contemplados en la ley para las actuaciones de la Administración no son fatales -a menos que hubiese un precepto legal en contrario-, la ley N° 18.575, en sus artículos 3°, inciso segundo, y 8° impone a los órganos de la Administración el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como también la agilidad y expedición de los procedimientos administrativos (aplica, entre otros, el dictamen N° 32.424, de 2017, de este origen).

Asimismo, que el artículo 7° de la ley N° 19.880 reitera el principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos, y que el artículo 8° de ese texto legal consagra el principio conclusivo, en cuya virtud el procedimiento administrativo debe terminar con la dictación de un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual se exprese la voluntad del órgano administrativo.

Por último, es preciso puntualizar que el incumplimiento de tales imperativos por parte de los organismos públicos puede dar lugar a responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados.

Ahora bien, atendida la naturaleza y características de la presentación que se atiende, esta Contraloría General ha estimado pertinente remitir fotocopia de la misma -y de sus antecedentes- a esa dirección, a fin de que proceda a dar respuesta directa a la recurrente respecto del asunto planteado conforme a lo dispuesto en la normativa antes reseñada.

Del cumplimiento de lo anterior deberá informarse a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta sede de control, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación