Exoneración de responsabilidad civil por daños a bus fiscal de Carabineros
- Fecha
- 2 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62, ley 18290 art/145 num/1
- Descriptores
- carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 159 de 2013
Resumen
Se exime de responsabilidad civil al conductor del bus fiscal, al no deber los daños a su culpa o negligencia, por haber sido colisionado por un automóvil policial que excedía la velocidad permitida.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 67.488 de 2012
- Aplica Dictamen N° 66.824 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 159 Fecha: 02-I-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al bus fiscal UF-8838, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 67.488, de 2012, y por las razones que en ese oficio se indican, no accedió a iniciar un juicio de cuentas en contra del mencionado servidor.
Precisado lo anterior, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 17 de marzo de 2010, el señor nombre reservado se desplazaba en el referido móvil por Avenida Departamental, y al cruzar el paso nivel de la Avenida Santa Rosa, en la comuna de San Miguel, fue colisionado en la parte posterior por el automóvil policial RP-2313, conducido por el actual exfuncionario de Carabineros de Chile, señor nombre reservado, quien lo hacía a una velocidad de 80 Km/h -mayor a la permitida en zona urbana-, como este último lo admitió en su declaración de fojas 19 y 20 de autos.
En este sentido, resulta necesario señalar que el artículo 145, N° 1, punto 1.1., de la ley N° 18.290, establece que en zona urbana el límite de velocidad será de 60 Km/h, la cual no fue respetada por el señor nombre reservado, como lo señala su acompañante, en su testimonio de fojas 21 y 22 del expediente.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 46, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $446.250, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, dado que de la documentación examinada, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el bus fiscal UF-8838; ello es, por cierto, sin perjuicio de adoptar las medidas que permitan hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria del señor nombre reservado, a través de los Tribunales de Justicia, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 15.041, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora.
Finalmente, en lo que dice relación con los daños causados al automóvil policial RP-2561, conducido por don nombre reservado, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, corresponde expresar que, atendiendo una similar petición de la mencionada institución policial, este Organismo de Control, a través de su dictamen N° 66.824, de 2012, exoneró de responsabilidad civil a dicho funcionario por los deterioros ocasionados en dicho vehículo.
nombre reservado
Contralor General de la República