Reiteración de solicitud sobre bono por retiro voluntario y reintegro de bonificación docente
- Fecha
- 26 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20501 art/noveno tran, ley 19070 art/73, ley 20158 art/3 tran
- Descriptores
- Municipalidades, estatuto docente, retiro voluntario, bonificación
- Cita
- Dictamen N° 15.871 de 2015
Resumen
Se rechaza la nueva solicitud del recurrente porque no aporta antecedentes distintos de los ya analizados que permitan concluir que le asiste el derecho a las bonificaciones que indica.
Sumario de la Contraloría
Se rechaza nueva solicitud del recurrente, toda vez que no se adjuntan antecedentes que permitan concluir que tiene derecho a las bonificaciones que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 75.689 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 96.227 de 2014
- Aplica Dictamen N° 60.339 de 2014
- Aplica Dictamen N° 81.104 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 15.871 Fecha: 26-II-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Licantén, solicitando la reconsideración de los pronunciamientos emitidos por este Organismo Fiscalizador respecto del pago del bono por retiro voluntario contemplado en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, y de la posibilidad de que se le reintegre la bonificación prevista en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158, que Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales, estipendio que luego de percibido, restituyó para continuar trabajando en el ámbito municipal.
Señala el recurrente, que atendido un error administrativo de la autoridad edilicia en la aplicación de las normas que regulaban la materia, se produjo el perjuicio de privarlo de la bonificación por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501.
Sobre el particular, se debe recordar que mediante el dictamen N° 81.104, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora, ratificando la opinión emitida por la Contraloría Regional del Maule en el oficio N° 4.597, de esa anualidad, concluyó que al peticionario no le asiste el derecho a recibir el citado bono por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 por resultar incompatible con la indemnización por años de servicio que percibió y que se encuentra prevista en el artículo 73 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.
Luego, a través del dictamen N° 60.339, de 2014, este Organismo de Control, al atender un nuevo requerimiento del recurrente, concluyó que no existe norma legal alguna que autorice a restituir la suma que un profesor hubiere reintegrado para reincorporarse a una dotación docente, como ocurrió en su caso, por lo que no corresponde que se le devuelva lo que enteró por concepto del beneficio previsto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158, reiterándose al interesado que no le asiste el derecho a percibir el bono por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501.
Enseguida, el señor nombre reservado solicitó la reconsideración del citado pronunciamiento, por considerar que esta Contraloría General no puede ejercer facultades de interpretación de la ley, arrogándose potestades exclusivas de los tribunales de justicia. Al respecto, se emitió el dictamen N° 96.227, de ese año, el que concluyó que al resolver el asunto impugnado, este Órgano de Fiscalización ejecutó las atribuciones que le corresponden de conformidad a la normativa que en dicho documento se indicó, rechazándose la petición del requirente.
Finalmente, ante una nueva presentación realizada por el recurrente sobre la misma materia, este Organismo Contralor, mediante el oficio N° 99.200, de 2014, le remitió fotocopia de los dictámenes N°s 60.339 y 96.227, ambos de esa anualidad, los que, tal como se ha precisado, se pronunciaron respecto a la improcedencia de percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 y de reintegrar la suma que devolvió por el beneficio pecuniario previsto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158.
En las condiciones anotadas, atendido que la situación que afecta al señor nombre reservado ha sido latamente estudiada y resuelta por este Ente Fiscalizador y que en esta ocasión el interesado no aporta nuevos antecedentes que difieran de los tenidos a la vista previamente, corresponde rechazar la petición formulada. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante