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Derecho público chileno

DictamenN° 15.826 de 201115 mar 2011

Representa resolución 35/2011 del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur que aplica medida disciplinaria en sumario que indica, por no encontrarse ajustado a…

Fecha
15 de marzo de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Descriptores
SDS, sumario, reapertura, investigacion de acoso sexual
Cita
Dictamen N° 15.826 de 2011

Sumario

Representa resolución 35/2011 del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur que aplica medida disciplinaria en sumario que indica, por no encontrarse ajustado a derecho

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 15.826 Fecha: 15-III-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 35, de 2011 del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 1.709, de 2008, de ese origen, aplicando la medida disciplinaria de multa de un quince por ciento de su remuneración mensual a don nombre reservado, por cuanto el procedimiento que le sirve de antecedente no se encuentra ajustado a derecho.

A modo preliminar es dable señalar que el proceso sumarial se inició a raíz de la denuncia de don nombre reservado, médico jefe del Servicio Clínico de Pediatría del Hospital de Buin, efectuada en contra del médico don nombre reservado, quien habría presionado a una técnico paramédico para que hiciera una acusación en su contra sobre la ocurrencia de un supuesto acoso sexual.

En el curso de la investigación logró acreditarse que el señor nombre reservado ejerció una presión indebida sobre la funcionaria afectada para que comunicara los hechos a la superioridad, lo que motivó la formulación de cargos en su contra y la aplicación de la sanción antes referida.

Sin embargo, conforme al mérito de la indagación efectuada, esta Entidad Fiscalizadora estima que existen igualmente antecedentes que dan cuenta que el señor nombre reservado, habría incurrido en una conducta social para con sus pacientes, el personal que se desempeña en dicho lugar, y particularmente con la técnico paramédico en cuestión, que no se condice con su calidad de funcionario público, no obstante que en el último caso mencionado, la afectada haya negado al hecho su connotación de acoso sexual, calificación que, en todo caso, no le corresponde a ésta determinar.

En las condiciones anotadas, corresponde que esa jefatura superior ordene la reapertura del proceso disciplinario de la especie, a fin de establecer si el comportamiento del aludido servidor da cuenta de una infracción a sus deberes estatutarios y es susceptible de ser sancionado con una medida disciplinaria.

En mérito de lo anteriormente, expuesto, se representa el acto administrativo.

nombre reservado

Contralor General de la República