Deber de dedicación exclusiva del Director del Hospital de Urgencia Asistencia Pública
- Fecha
- 16 de marzo de 2012
- Fuentes legales
- dfl 33/2008 salud art/1 num/1 lt/b, dto 306/2004 hacie, ley 19882 art/sexagésimo sexto, ley 19863 art/1, ley 19863 art/8, ley 20261 art/4
- Descriptores
- Director de Hospital, dedicación exclusiva, alto directivo público
- Cita
- Dictamen N° 15.808 de 2012
Resumen
El Director se encuentra facultado para ejercer labores docentes, médicas o asistenciales ajenas a su cargo durante su jornada, pues el artículo 4° de la ley N° 20.261 establece una excepción a la regla de dedicación exclusiva de los altos directivos públicos.
Sumario de la Contraloría
Sobre vulneración al deber de dedicación exclusiva del Director del Hospital de Urgencia Asistencia Pública
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.495 de 2011
- Aplica Dictamen N° 25.371 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 15.808 Fecha: 16-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de la Asociación de Funcionarios Fenats del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, señalando que el director de ese establecimiento don nombre reservado, no estaría cumpliendo el deber de dedicación exclusiva asociado a su cargo de alto directivo público. Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud Metropolitano Central señalaron, en síntesis, que dicho funcionario está facultado para ejercer labores médico asistenciales ajenas a su cargo en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.261, y que, por lo demás, ejerciéndolas, ha cumplido con su jornada laboral regular. Previamente, cabe indicar que el cargo de Director de Hospital, perteneciente a la planta de Directivos del Servicio de Salud Metropolitano Central -en el cual el señor nombre reservado fue designado mediante la resolución N° 551, de 2011, de ese servicio-, se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública en virtud de lo dispuesto por el artículo 1°, N° 1, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, y por otra parte, que el decreto N° 306, de 2004, del Ministerio de Hacienda, incorporó a ese Servicio de Salud al indicado sistema. Luego, el artículo sexagésimo sexto de la ley N° 19.882, señala que los cargos de altos directivos públicos deberán desempeñarse con dedicación exclusiva y estarán sujetos a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863, y les será aplicable el artículo 8° de dicha ley. Este último artículo señala, en lo medular, que los funcionarios públicos podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que fije el jefe de servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales. A su turno, el artículo 4° de la ley N° 20.261 dispone que tratándose de los cargos de Director de Hospital o de Servicio de Salud seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, el máximo de doce horas de docencia a que se refiere el citado artículo 8°, se podrá destinar, en forma indistinta o combinada, al desempeño de la actividad clínica y asistencial, informando al Director del Servicio de dicha opción y la distribución que hará de las horas respectivas, en su caso. Así entonces, el artículo 4° de la ley N° 20.261 establece una excepción a la regla general dispuesta en el artículo sexagésimo sexto de la ley N° 19.882, aplicable a los altos directivos públicos que la norma indica y seleccionados en base al Sistema de Alta Dirección Pública, como ocurre con el señor nombre reservado, en armonía con los dictámenes N°s. 25.371, de 2009 y 6.495, de 2011, de este origen. De lo expuesto, cabe concluir que el Director del Hospital de Urgencia Asistencia Pública se encuentra facultado para ejercer labores docentes, médicas o asistenciales, ajenas a su cargo durante su jornada laboral, cumpliendo con los requisitos anotados.
nombre reservado
Contralor General de la República