El término de designación a contrata, por vencimiento del plazo, no requiere notificación
- Fecha
- 16 de marzo de 2012
- Fuentes legales
- ley 18834 art/153
- Descriptores
- Designación a contrata, vencimiento plazo, notificación innecesaria
- Cita
- Dictamen N° 15.795 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 19.408 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.480 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 15.795 Fecha: 16-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales de la Universidad de Chile -IDIEM-, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a poner término a su contratación .
Requerido de informe, el Rector de la aludida Casa de Estudios Superiores manifestó, en síntesis, que el interesado se desempeñó a contrata en dicho organismo durante var i os períodos, disponiéndose su última prórroga hasta el 18 de febrero de 2011, fecha en que cesó en su cargo por el solo ministerio de la ley.
Sobre el particular , es dable anotar que de acuerdo con el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el funcionario , produce la inmediata cesación en sus labores.
Ahora b i en, en mérito de lo expuesto y de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, en especial el decreto exento N° 1.745 , de 2011 , de l a referida Universidad -que prorrogó las funciones del recurrente por el período comprendido entre el 1 y el 18 de febrero de ese mismo año-, es posible afirmar que el cese de sus labores se produjo por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en el precitado acto adm i nistrativo.
Lo ante r ior no se ve alterado por el hecho de que esa decisión le fuera comunicada verbalmente, como aduce el señor nombre reservado , dado que en las designaciones a contrata en que se ha establecido un plazo, como ocurrió en su caso, el solo vencimiento de éste produce el fin inmediato de los servicios , sin que exista la obligación de practicar algún tipo de notificación, según lo dispuesto por el dictamen N° 72 . 480, de 2011, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República