Sobre procedencia de la asignación del art/8 quater de la ley 15076
- Fecha
- 15 de marzo de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 15076 art/43 inc/1, ley 15076 art/8, ley 15076 art/8 inc/fin dto 507/90 salud art/1, ley 15076 art/8 quater
- Descriptores
- asignación art/8 quater de la ley 15076, becario, profesionales funcionarios
- Cita
- Dictamen N° 15.708 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° D383 de 2026
- Aplica Dictamen N° 44.471 de 2017
- Aplica Dictamen N° 5.883 de 2015
- Aplica Dictamen N° 9.780 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 15.708 Fecha: 15-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, médico cirujano, para solicitar un pronunciamiento que determine si en su calidad de becario, incorporado -de conformidad al artículo 43 de la ley N° 15.076-, a un programa de especialización en el Servicio de Salud Valdivia, le asiste el derecho a gozar de la asignación del artículo 8° quater de ese texto legal.
Requerido su informe, el señalado Servicio, de Salud manifiesta, en síntesis, que luego de un nuevo estudio de la situación del interesado ha concluido que a éste le asiste el beneficio reclamado.
Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 43 de la aludida ley N° 15.076, dispone, en lo que interesa, que los servicios de salud y las universidades del estado o reconocidas por éste, podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico farmacéutica o bioquímica. Agrega el inciso final, que los profesionales becarios, cualquiera sea la clase o especie de beca de que gocen, tendrán derecho, además, a percibir la asignación familiar y las demás asignaciones y bonificaciones que determinen las leyes, en conformidad a las reglas generales aplicables a estas asignaciones o bonificaciones.
Por su parte, el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -que aprueba el Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076 en el Sistema Nacional de Servicios de Salud-, establece que la beca es el mecanismo o forma de financiamiento proporcionado por una entidad de las señaladas en el artículo 43 de la ley N° 15.076, destinado a permitir el perfeccionamiento o especialización de profesionales; y que involucra su alejamiento de las funciones que habitualmente desempeñan. Añade la norma, que la beca no constituye cargo o empleo, por lo cual no son aplicables a los becarios las disposiciones del Estatuto Administrativo; las contenidas en la ley N° 15.076 -salvo su artículo 43-, y las que expresamente se señalan en ese reglamento.
Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 5.075, de 1994, y 52.164, de 2002, ha sostenido que los médicos becarios carecen de la calidad jurídica de funcionarios públicos, y en ese carácter, no tienen más derechos que los expresamente reconocidos en la citada ley N° 15.076 y en la reglamentación especial a que se encuentran sujetos en el goce de las becas que les hayan sido otorgadas.
Ahora bien, el artículo 8° quater, citado precedentemente, establece una asignación mensual de carácter permanente e imponible sólo para efectos de cotizaciones y pensiones, para los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento, ambos regidos por la ley N° 15.076, en la forma que indica.
Como puede advertirse de las normas citadas en los párrafos anteriores, aparece que si bien los profesionales becarios no son funcionarios públicos mientras mantengan esa calidad -razón por la cual no gozan de los beneficios propios de éstos-, el citado artículo 8° quater les confiere expresamente derecho al referido estipendio, por lo que a aquéllos les corresponde disfrutar de él.
En consecuencia, cabe concluir que le asiste a don nombre reservado, en su calidad de profesional becario el derecho al pago de la asignación reclamada de la ley N° 15.076, correspondiendo al citado Servicio de Salud proceder a la regularización del pago de dicho beneficio.
nombre reservado
Contralor General de la República