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Derecho público chileno

DictamenN° 15.708 de 201115 mar 2011

Sobre procedencia de la asignación del art/8 quater de la ley 15076

Fecha
15 de marzo de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 15076 art/43 inc/1, ley 15076 art/8, ley 15076 art/8 inc/fin dto 507/90 salud art/1, ley 15076 art/8 quater
Descriptores
asignación art/8 quater de la ley 15076, becario, profesionales funcionarios
Cita
Dictamen N° 15.708 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 15.708 Fecha: 15-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, médico cirujano, para solicitar un pronunciamiento que determine si en su calidad de becario, incorporado -de conformidad al artículo 43 de la ley N° 15.076-, a un programa de especialización en el Servicio de Salud Valdivia, le asiste el derecho a gozar de la asignación del artículo 8° quater de ese texto legal.

Requerido su informe, el señalado Servicio, de Salud manifiesta, en síntesis, que luego de un nuevo estudio de la situación del interesado ha concluido que a éste le asiste el beneficio reclamado.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 43 de la aludida ley N° 15.076, dispone, en lo que interesa, que los servicios de salud y las universidades del estado o reconocidas por éste, podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico farmacéutica o bioquímica. Agrega el inciso final, que los profesionales becarios, cualquiera sea la clase o especie de beca de que gocen, tendrán derecho, además, a percibir la asignación familiar y las demás asignaciones y bonificaciones que determinen las leyes, en conformidad a las reglas generales aplicables a estas asignaciones o bonificaciones.

Por su parte, el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -que aprueba el Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076 en el Sistema Nacional de Servicios de Salud-, establece que la beca es el mecanismo o forma de financiamiento proporcionado por una entidad de las señaladas en el artículo 43 de la ley N° 15.076, destinado a permitir el perfeccionamiento o especialización de profesionales; y que involucra su alejamiento de las funciones que habitualmente desempeñan. Añade la norma, que la beca no constituye cargo o empleo, por lo cual no son aplicables a los becarios las disposiciones del Estatuto Administrativo; las contenidas en la ley N° 15.076 -salvo su artículo 43-, y las que expresamente se señalan en ese reglamento.

Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 5.075, de 1994, y 52.164, de 2002, ha sostenido que los médicos becarios carecen de la calidad jurídica de funcionarios públicos, y en ese carácter, no tienen más derechos que los expresamente reconocidos en la citada ley N° 15.076 y en la reglamentación especial a que se encuentran sujetos en el goce de las becas que les hayan sido otorgadas.

Ahora bien, el artículo 8° quater, citado precedentemente, establece una asignación mensual de carácter permanente e imponible sólo para efectos de cotizaciones y pensiones, para los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento, ambos regidos por la ley N° 15.076, en la forma que indica.

Como puede advertirse de las normas citadas en los párrafos anteriores, aparece que si bien los profesionales becarios no son funcionarios públicos mientras mantengan esa calidad -razón por la cual no gozan de los beneficios propios de éstos-, el citado artículo 8° quater les confiere expresamente derecho al referido estipendio, por lo que a aquéllos les corresponde disfrutar de él.

En consecuencia, cabe concluir que le asiste a don nombre reservado, en su calidad de profesional becario el derecho al pago de la asignación reclamada de la ley N° 15.076, correspondiendo al citado Servicio de Salud proceder a la regularización del pago de dicho beneficio.

nombre reservado

Contralor General de la República