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Derecho público chileno

DictamenN° 15.671 de 201216 mar 2012

Desestima solicitud de reconsideración de oficio 8759/2011, de la Contraloría Regional del Maule, que desestimó reclamo de ilegalidad en contra del decreto 1825/2010,…

Fecha
16 de marzo de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18883 art/55, ley 18883 art/20, ley 18883 art/156 inc/2
Descriptores
mun, concurso público, vicios de legalidad, plazo
Cita
Dictamen N° 15.671 de 2012

Sumario

Desestima solicitud de reconsideración de oficio 8759/2011, de la Contraloría Regional del Maule, que desestimó reclamo de ilegalidad en contra del decreto 1825/2010, que designó a ganador del concurso convocado para proveer el cargo grado 8 de la planta directiva de la Municipalidad de Curicó

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 15.671 Fecha: 16-III-2012 Se ha dirigido a esta Sede Central don nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de Curicó, solicitando la reconsideración del oficio N° 8.759, de 2011, de la Contraloría Regional del Maule, que desestimó su reclamo de ilegalidad en contra del decreto N° 1.825, de 2010, que designó a don nombre reservado como ganador del concurso convocado para proveer el cargo grado 8 de la planta directiva de ese municipio. Como cuestión previa cabe señalar, que mediante el citado oficio N° 8.759, de 2011, la Oficina Regional concluyó, por una parte, que el reclamo al concurso formulado por el recurrente era extemporáneo y, por la otra, que, en la especie, no correspondía emplear la norma contenida en el artículo 55 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, resultando aplicable la norma general contemplada en el artículo 20 de la citada ley, que faculta al alcalde para designar a cualquiera de los postulantes que integre la lista de los tres más altos puntajes. Sobre el particular, es menester manifestar que de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 156 del citado Estatuto, las personas que postulan a un concurso público para ingresar a cargos en una municipalidad, tienen derecho a reclamar ante este Órgano de Control cuando se hubieren producido vicios de legalidad, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se tuvo conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se reclama. Ahora bien, tal como se indicara en el oficio cuya reconsideración se solicita, el reclamo de la especie, mediante el cual el interesado expresa que el municipio habría incurrido en irregularidades que afectan la legalidad del certamen en comento, fue deducido ante la Contraloría Regional del Maule el 7 de julio de 2011, esto es, una vez vencido el plazo de diez días hábiles contado desde que tomó conocimiento del acto en contra del cual reclama, lo que acaeció el 20 de diciembre de 2010, según da cuenta la carta del interesado fechada con esa data, y que fuera dirigida al alcalde de la comuna. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, no cabe sino desestimar el reclamo en comento, por extemporáneo, confirmándose el aludido oficio N° 8.759, de 2011, de la Contraloría Regional del Maule, en lo que se refiere a este aspecto. Sin perjuicio de lo anterior, se dejan sin efecto las consideraciones de fondo expresadas en el oficio impugnado, toda vez que no resultó pertinente emitirlas, habiéndose declarado extemporáneo el reclamo de ilegalidad del interesado. nombre reservado

Contralor General de la República