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Derecho público chileno

DictamenN° 15.652 de 201216 mar 2012

Sobre incumplimiento de pronunciamiento relativo a la ocupación de bien nacional de uso público

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
16 de marzo de 2012
Materia
Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales)
Descriptores
Directemar, ocupación bien nacional
Cita
Dictamen N° 15.652 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 15.652 Fecha: 16-III-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña nombre reservado, en representación de un grupo de vecinos de Pichilemu, manifestando que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en adelante DIRECTEMAR, no ha acatado lo dispuesto en el oficio individualizado en el epígrafe, relativo a la ocupación de un sector de playa que ha llevado a cabo un pescador artesanal en la playa La Caletilla o Infiernillo, de la comuna de Pichilemu. Requerido su informe, la DIRECTEMAR señala que instruyó a la autoridad marítima local que realizara fiscalizaciones en el borde costero en los términos señalados en el antedicho dictamen N° 6.933, con ocasión de las cuales el ruco objeto de la denuncia fue retirado el 27 de abril de 2011. Posteriormente, durante el mes de agosto de ese año, el mismo pescador artesanal levantó una nueva estructura liviana en un lugar distinto, aproximadamente siete metros más arriba de donde originalmente se había instalado, pero dentro del área de 8 metros medidos desde la línea de playa referencial existente, en terrenos particulares y, por ende, donde no resultan aplicables las normas sobre concesiones marítimas. Sobre el particular, cabe manifestar que del informe antes aludido se desprende que la situación denunciada por los peticionarios se encuentra superada, pues da cuenta del retiro de la construcción originalmente emplazada en un sector de playa de Pichilemu, trasladándose a una choza de material ligero ubicada ahora en terrenos particulares que serían de propiedad de don nombre reservado y otros. En consecuencia, la construcción ha cambiado a una instalación liviana que no se encuentra en un bien nacional de uso público ni en terreno de playa fiscal, por lo que esta Contraloría General entiende que la DIRECTEMAR ha dado cumplimiento al dictamen 6.933, de 2011, alegado. Se adjunta copia del oficio N° 12210/10, de 2012, de la DIRECTEMAR, para su conocimiento y fines pertinentes.

nombre reservado

Contralor General de la República