Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 15.630 de 201525 feb 2015

Beneficios previsionales de exfuncionarios de la caja de previsión de la defensa nacional se encuentran sujetos al límite de imponibilidad que se indica

Fecha
25 de febrero de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18458 art/4 tran, dl 3501/80 art/5
Descriptores
Seguridad Social, pensiones de retiro CAPREDENA
Cita
Dictamen N° 15.630 de 2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 15.630 Fecha: 25-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar la reconsideración del oficio N° 58.833, de 2014, de este origen, mediante el cual se representó la resolución que reliquidaba su pensión, por cuanto, a su juicio, no procede aplicar el límite de imponibilidad establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980. Similar petición efectúa don nombre reservado respecto de su jubilación y desahucio.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el fundamento del indicado oficio N° 58.833, de 2014, se encuentra en el dictamen N° 34.545, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, el cual, ratificando lo concluido en el pronunciamiento N° 2.383, de 1992, de igual procedencia, determinó que los funcionarios de la aludida caja de previsión afectos a ese régimen, en virtud de lo previsto en el artículo 4° transitorio de la ley N° 18.458, tal como ocurre en el caso de los interesados, están sujetos al límite de imponibilidad en estudio, a partir del 1 de febrero de 1990, por lo que no procede reconsiderar el criterio contenido en el citado oficio.

Seguidamente, se hace presente que a la misma restricción se encuentra afecta la indemnización de desahucio, en virtud de lo concluido por el dictamen N° 35.095, de 2014, de este Organismo Contralor, por no existir una norma legal que lo exceptúe expresamente.

Por lo tanto, es posible concluir que a los beneficios previsionales de los recurrentes les resulta aplicable el límite impositivo de 60 unidades de fomento que prevé el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980.

Transcríbase al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General, al señor nombre reservado, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole el expediente suministrado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante