Beneficios previsionales de exfuncionarios de la caja de previsión de la defensa nacional se encuentran sujetos al límite de imponibilidad que se indica
- Fecha
- 25 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18458 art/4 tran, dl 3501/80 art/5
- Descriptores
- Seguridad Social, pensiones de retiro CAPREDENA
- Cita
- Dictamen N° 15.630 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 18.890 de 2017
- Confirma Dictamen N° 59.391 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 35.095 de 2014
- Aplica Dictamen N° 34.545 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 15.630 Fecha: 25-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar la reconsideración del oficio N° 58.833, de 2014, de este origen, mediante el cual se representó la resolución que reliquidaba su pensión, por cuanto, a su juicio, no procede aplicar el límite de imponibilidad establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980. Similar petición efectúa don nombre reservado respecto de su jubilación y desahucio.
Sobre el particular, cabe hacer presente que el fundamento del indicado oficio N° 58.833, de 2014, se encuentra en el dictamen N° 34.545, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, el cual, ratificando lo concluido en el pronunciamiento N° 2.383, de 1992, de igual procedencia, determinó que los funcionarios de la aludida caja de previsión afectos a ese régimen, en virtud de lo previsto en el artículo 4° transitorio de la ley N° 18.458, tal como ocurre en el caso de los interesados, están sujetos al límite de imponibilidad en estudio, a partir del 1 de febrero de 1990, por lo que no procede reconsiderar el criterio contenido en el citado oficio.
Seguidamente, se hace presente que a la misma restricción se encuentra afecta la indemnización de desahucio, en virtud de lo concluido por el dictamen N° 35.095, de 2014, de este Organismo Contralor, por no existir una norma legal que lo exceptúe expresamente.
Por lo tanto, es posible concluir que a los beneficios previsionales de los recurrentes les resulta aplicable el límite impositivo de 60 unidades de fomento que prevé el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980.
Transcríbase al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General, al señor nombre reservado, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole el expediente suministrado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante