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Derecho público chileno

DictamenN° 15.516 de 201821 jun 2018

Diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración y asignación profesional en la Universidad de Talca

Fecha
21 de junio de 2018
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 3/80 Educa art/1
Descriptores
Títulos, diploma Ingeniero de Ejecución en Administración, Instituto Profesional Santo Tomás, asignación profesional
Cita
Dictamen N° 15.516 de 2018

Resumen

Permite percibir la asignación profesional reglada en la Universidad de Talca, porque el diploma reviste la condición de título profesional exigida por su reglamentación interna.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración, otorgado por el Instituto Profesional Santo Tomás, permite percibir la asignación profesional regulada en favor de los funcionarios de la Universidad de Talca

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 15.516 Fecha: 21-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Talca, consultando si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración, conferido por Instituto Profesional Santo Tomás, permite percibir la asignación profesional contemplada en su reglamentación interna.

Al respecto, la cual la Subsecretaría de Educación manifestó que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración, impartida por el Instituto Profesional Santo Tomás, conducente al título profesional de Ingeniero de Ejecución en Administración, se imparte en modalidad presencial o semipresencial y tiene una duración de 8 semestres académicos con un total de 4.002 horas de clases.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del ex Ministerio de Educación Pública, dispone que las remuneraciones del personal de las universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas, tal como se indicó, por lo demás, en el dictamen N° 6.588, de 2015, de este origen.

En virtud de lo anterior, mediante su decreto universitario N° 232, de 1983, esa casa de estudios concedió una asignación profesional a sus funcionarios, beneficio que exige para su percepción, según se prevé en el artículo 2° de ese cuerpo reglamentario, en lo atinente, acreditar la posesión de un título profesional de la enseñanza superior o grado académico de licenciado, magister o doctor.

En consecuencia, dado que el diploma en análisis reviste la condición de título profesional, es dable concluir que permite percibir el estipendio de que se trata.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal