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Derecho público chileno

DictamenN° 15.486 de 201629 feb 2016

Cursa con alcances el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social

Fecha
29 de febrero de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
facultades CGR, toma de razón, contratos administrativos
Cita
Dictamen N° 15.486 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 15.486 Fecha: 29-II-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto singularizado en el epígrafe, por medio del cual se aprueba la contratación directa del servicio de renovación del soporte de licencias entre el Ministerio de Desarrollo Social y la empresa Sistemas Oracle de Chile S.A., por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, tal como se indicó en los oficios N°s. 93.204, de 2014, y 65.450, de 2015, de este origen, esta Entidad de Control entiende que las estipulaciones contempladas en el denominado contrato de licencia y servicios que se acompaña como anexo N° 2, no pueden restringir las facultades propias de la Administración del Estado ni traducirse en renuncias a derechos y acciones que no estén permitidos en el ordenamiento jurídico. En ese orden de ideas, y en armonía con lo previsto en la cláusula décimo segunda del contrato que se aprueba, debe entenderse que la terminación que puede disponer el proveedor y que se consigna en las letras G e I del anexo aludido, está regida por las normas generales que sobre la materia contempla la legislación chilena, y que el plazo para que la entidad adquirente ejerza las acciones que procedan en resguardo de sus derechos, establecido en el N° 4 de su letra O, se refiere a aquellos regulados en los preceptos legales correspondientes. Asimismo, el reembolso consignado en la letra J de ese anexo, por concepto de “gastos razonables relacionados con la prestación de los servicios”, atendida la contratación de la especie, debe considerarse comprendido dentro del precio pactado al efecto. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República