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Derecho público chileno

DictamenN° 15.480 de 20138 mar 2013

Revisión de pensión de montepío y acrecimiento en régimen de previsión de las Fuerzas Armadas

Fecha
8 de marzo de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Descriptores
pensión de montepío, hija exfuncionario armada, cálculo
Cita
Dictamen N° 15.480 de 2013

Resumen

La pensión de montepío de la recurrente está correctamente calculada y se ajusta a la normativa que la regula, pues no se advierte error en su cómputo; las diferencias en el acrecimiento se explican por los distintos momentos de reajuste de los porcentajes.

Sumario de la Contraloría

El beneficio previsional que indica, se encuentra correctamente determinado

Texto íntegro

N° 15.480 Fecha: 08-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, hija de don nombre reservado, exfuncionario de la Armada, para solicitar la revisión de la pensión de montepío de la que es titular, por las razones que expone.

Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó, en síntesis, que en la actualidad la recurrente percibe un beneficio de sobrevivencia por la suma de $ 334.709.-, al mes, monto que se encuentra correctamente determinado.

Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 1.291, de 1988, de la ex Subsecretaría de Marina, se otorgó a la recurrente una pensión de montepío.

Posteriormente se le concedió el acrecimiento de su jubilación por medio de la resolución exenta N° 6.553, de 2011, a contar del 8 de mayo del mismo año, día siguiente al que contrajo matrimonio su hermana, la señora nombre reservado, con quien compartía dicho beneficio.

Ahora bien, debe hacerse presente que en esta oportunidad se ha revisado el cálculo de la prestación de la peticionaria, concluyéndose que no se advierte error en su cómputo, siendo dable agregar, tal como lo señala la Institución informante, que en los procesos de acrecimiento se originan diferencias considerando que no se producen los mismos resultados en aquellos casos en que los porcentajes de una pensión de montepío se reajustan separadamente en el tiempo que cuando se reajusta la totalidad de ella.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión de montepío de la interesada, se encuentra correctamente calculada y se ajusta a la normativa que la regula.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante