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Derecho público chileno

DictamenN° 15.475 de 20138 mar 2013

Gratificación de Fuerzas Especiales en Carabineros: requisitos para su percepción

Fecha
8 de marzo de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/51 lt/f
Descriptores
Carabineros, gratificación de fuerzas especiales, requisitos
Cita
Dictamen N° 15.475 de 2013

Resumen

No corresponde su pago, pues se requiere que la unidad donde se prestan servicios policiales efectivos esté calificada como de Fuerzas Especiales y que el funcionario figure en el número de beneficiarios, exigencias no acreditadas.

Sumario de la Contraloría

Pago de gratificación de fuerzas especiales requiere desarrollar servicios policiales en una unidad calificada como tal y encontrarse dentro del número de beneficiarios

Texto íntegro

N° 15.475 Fecha: 08-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la gratificación de Fuerzas Especiales, por el período que indica.

Requerido su informe, la aludida entidad ha manifestado, en síntesis, que la Subcomisaría Montada -en la que cumplió labores el ocurrente-, no ha sido calificada como de Orden y Seguridad Especializada, por lo que no resulta procedente disponer el pago del emolumento que se reclama.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 51, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, otorga la gratificación que nos ocupa, a los funcionarios que, siendo de dotación de reparticiones o unidades de Fuerzas Especiales, desarrollen servicios policiales efectivos.

Agrega su inciso segundo que su pago se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda, en el cual se establecerán las reparticiones, unidades, dotación y número de beneficiarios.

Conforme con lo expuesto, se advierte que para la percepción del estipendio de que se trata, es necesario que la dependencia en la cual el empleado desempeñe servicios policiales efectivos, haya sido calificada, por la autoridad pertinente, como una unidad o repartición de Fuerzas Especiales y, además, que el funcionario sea considerado dentro del número de favorecidos con esta gratificación, exigencias que, respecto del peticionario, no consta se hayan verificado.

En consecuencia, cabe concluir que el señor nombre reservado no tiene derecho al entero de la aludida gratificación de Fuerzas Especiales.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante