Bono ley N° 20.305 para exdocentes: plazo especial de postulación y extemporaneidad
- Fecha
- 29 de febrero de 2016
- Fuentes legales
- ley 20636 art/segundo tran, ley 20501 art/noveno tran, ley 20305 art/2 num/5, ley 20305 art/3
- Descriptores
- personal, seguridad social, bonos de retiro
- Cita
- Dictamen N° 15.451 de 2016
Resumen
Se confirma que la recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, pues no lo solicitó dentro del plazo del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636.
Sumario de la Contraloría
Confirma oficio N° 3.842, de 2013, de la Contraloría Regional de Coquimbo, debido a que la peticionaria no tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, puesto que no lo requirió dentro del plazo previsto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636
Texto íntegro
N° 15.451 Fecha 29-II-2016 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la señora nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Coquimbo, quien solicita un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría a recibir el bono que otorga la ley N° 20.305, alegando, en esta ocasión, que su estado de salud le impidió postular oportunamente.
Como cuestión previa, se debe advertir que, anteriormente, la Contraloría Regional de Coquimbo, mediante el oficio N° 3.842, de 2013, señaló que la recurrente no puede acceder a la mencionada prestación, debido a que no la impetró dentro del plazo requerido para ello.
Sobre el particular, es útil anotar que acorde con lo prescrito en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la bonificación establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 -como es el caso de la ocurrente-, tenían un plazo especial de 90 días para postular al bono regulado en la ley N° 20.305, no siendo aplicable a su respecto los plazos de 12 meses contemplados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de este último texto legal. Agrega que, tratándose de los exfuncionarios, el referido lapso se computará exclusivamente desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a saber, el 17 de noviembre de 2012.
En este contexto, y considerando la documentación tenida a la vista, aparece que la señora nombre reservado cesó el 26 de agosto de 2011 y recibió el beneficio previsto en la ley N° 20.501, sin que se advierta que haya presentado la solicitud para acceder a la bonificación que reclama, dentro del término fijado por el referido artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, por lo que cabe concluir que la interesada no tiene derecho a la prestación de la ley N° 20.305.
Por consiguiente, se confirma lo manifestado en el oficio N° 3.842, de 2013, de la citada Sede Regional.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo y a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante