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Derecho público chileno

DictamenN° 15.436 de 201820 jun 2018

Prescripción del derecho al pago de sueldos superiores en Carabineros de Chile

Fecha
20 de junio de 2018
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dfl 2/68 INTER art/44 num/1, CCI art/2515, Ley 19880 art/22
Descriptores
Carabineros, pago sueldos superiores, prescripción derecho
Cita
Dictamen N° 15.436 de 2018

Resumen

El eventual derecho del recurrente al pago de un tercer mayor sueldo se encuentra prescrito, pues rige el plazo de cinco años del artículo 2.515 del Código Civil contado desde que el beneficio se hizo exigible.

Sumario de la Contraloría

Derecho al pago de sueldos superiores en Carabineros de Chile, prescribe en cinco años

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 15.436 Fecha: 20-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando, por los motivos que expone, un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para disfrutar de un tercer mayor sueldo.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 44, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que tendrá derecho a gozar de la renta inmediatamente superior a la que está en posesión -esto es, el tercer mayor sueldo-, el funcionario que contando con más de quince años de servicios válidos para el retiro, haya permanecido diez o más años en un grado determinado y hubiere cumplido en dicho grado los requisitos para el ascenso, si correspondiere.

Seguidamente, se debe hacer presente que el derecho a reclamar el pago de sueldos superiores está sujeto a la norma contenida en el artículo 2.515 del Código Civil, por lo que prescribe en el plazo de cinco años contado desde la fecha en que se hiciere exigible, según se precisó en los dictámenes N os 23.013, de 2006 y 86.200, de 2016, de este origen, entre otros.

Ahora bien, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el señor nombre reservado fue desvinculado de Carabineros de Chile, mediante la resolución N° 3, de 20 de marzo de 2007, del Departamento Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de esa institución policial, y, por otra, que su presentación ante esta Entidad de Control, solicitando el pago del estipendio que pretende, es de fecha 23 de noviembre de 2017, cabe concluir que, en la actualidad, el eventual derecho que le hubiese asistido para requerir el pago del referido beneficio económico, se encuentra prescrito.

Finalmente, es menester señalar que el recurrente no ha acompañado la escritura pública o el documento privado suscrito ante notario que exige el artículo 22 de la ley N° 19.880, para efectos de facultar a la señora nombre reservado, abogada de la Oficina Especializada en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, para asumir su representación.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal