Se abstiene de revisar procedencia de multas por la no realización oportuna de las declaraciones de intereses y patrimonio, pues compete a la corte de apelaciones…
- Fecha
- 29 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/68, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- facultades CGR, abstenciones, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 15.399 de 2016
Sumario
Se abstiene de revisar procedencia de multas por la no realización oportuna de las declaraciones de intereses y patrimonio, pues compete a la corte de apelaciones pertinente el conocimiento y resolución de los reclamos formulados en contra de estas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.176 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 15.399 Fecha: 29-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, manifestando que no presentó oportunamente las declaraciones de intereses y de patrimonio, pero que las realizó antes de que se le notificara la resolución por la cual ese organismo lo sancionó. Agrega que a los servidores que cumplen estas obligaciones en cierto plazo después de ser multados, el castigo se les reduce a la mitad, por lo que solicita que este sea dejado sin efecto, o bien se le beneficie con esa disminución.
Sobre el particular, cabe señalar, tal como se precisó en el dictamen N° 65.176, de 2015, de esta Entidad de Control, que el artículo 68 de la ley N° 18.575, dispone que las resoluciones que impongan multas como las de la especie, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones con jurisdicción en el lugar donde debió presentarse la declaración, dentro del quinto día de notificado dicho acto administrativo, motivo por el cual no corresponde que este Órgano Fiscalizador emita su parecer acerca de la procedencia o rebaja de aquellas.
En efecto, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y en armonía con lo expresado en el dictamen N° 62.438, de 2006, de este origen, existiendo una instancia jurisdiccional con competencia para resolver los aludidos reclamos, esta Institución Fiscalizadora se encuentra impedida de intervenir o informar en relación con materias sometidas por la ley al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal como ocurre en este caso, de modo que se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado.
Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante