Reclamo sobre proceso calificatorio ante Contraloría: oportunidad para impugnar
- Fecha
- 7 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/156, ley 18883 art/37
- Descriptores
- municipalidades, calificaciones, reclamación
- Cita
- Dictamen N° 1.532 de 2016
Resumen
Se desestima por extemporáneo el reclamo, pues los funcionarios solo pueden impugnar materias del proceso calificatorio ante la Contraloría tras ser notificados del fallo de la apelación.
Sumario de la Contraloría
Desestima por extemporáneo reclamo sobre proceso calificatorio que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 87.488 de 2015
- Aplica Dictamen N° 45.070 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.532 Fecha: 07-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, denunciando que se le informó que será calificada por el director del consultorio en el que trabaja y no por su jefa directa, quien, además, se desempeña en virtud de un contrato a honorarios, por lo que solicita que este Organismo Fiscalizador instruya una investigación y que se enmiende conforme a derecho dicha situación. Sobre el particular, cabe señalar que como lo ha precisado esta Contraloría General a través de los dictámenes N°s. 45.070, de 2009, y 87.488, de 2015, entre otros, los funcionarios solo pueden impugnar las materias relacionadas con el proceso calificatorio ante esta Institución Fiscalizadora, una vez notificados del fallo del recurso de apelación deducido respecto de su evaluación, dentro del plazo establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, en atención a que aquel y las solicitudes de que sean objeto, según lo dispuesto en el artículo 37 del citado texto legal, forman parte de los antecedentes a considerar por el pertinente órgano colegiado durante el procedimiento de análisis anual. Por consiguiente, cabe concluir que, por ahora, este Organismo de Control no emitirá el pronunciamiento requerido, por no ser esta la instancia para ello, sin perjuicio de hacer presente que se podrá requerir en la oportunidad indicada. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante