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Derecho público chileno

DictamenN° 15.260 de 201215 mar 2012

Sobre la suspensión del trámite de toma de razón, por aplicación del art/10 de la ley 20249

Fecha
15 de marzo de 2012
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Fuentes legales
ley 20249 art/10, dfl 340/60 hacie, ley 18892
Descriptores
suspensión de toma de razón, concesión marítima, concesión de acuicultura
Cita
Dictamen N° 15.260 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 15.260 Fecha: 15-III-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Entidad de Control la Subsecretaría de Pesca informando respecto de una rectificación de coordenadas de espacio costero marino de pueblos originarios, solicitada por la Comunidad Indígena Caleta Cóndor, de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 20.249, y requiriendo en su oportunidad a esta Contraloría General que suspenda la tramitación de las solicitudes de concesiones marítimas y de acuicultura en cumplimiento del artículo 10 del mencionado cuerpo legal.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 citado, sobre criterios de decisión entre solicitudes incompatibles, establece que en caso de que la misma área solicitada como espacio costero marino de pueblos originarios hubiere sido objeto de una solicitud de afectación para otros fines, se deberá suspender su tramitación hasta que se emita el informe del uso consuetudinario elaborado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o hasta que se resuelva el recurso de reclamación que se hubiere interpuesto en su contra.

Ahora bien, atendido que conforme se dispone en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda y en la ley N° 18.892, y como ya se ha manifestado en los dictámenes N°s. 77.934, de 2011 y 870, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, la facultad de otorgar concesiones marítimas y de acuicultura se encuentra radicada en el Ministerio de Defensa Nacional y en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por lo que corresponde que esa Subsecretaría de Pesca efectúe las coordinaciones pertinentes con esa Cartera de Estado, a fin de que se dispongan las suspensiones que en derecho resulten procedentes, y que en el caso de tratarse de actos ingresados a esta Contraloría General, se traducen en el retiro de los mismos o en la suspensión de la notificación de aquellos que ya se encuentren cursados.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de la División Jurídica