Cursa con alcances la resolución N° 46, de 2016, del Instituto de Salud Pública
- Fecha
- 26 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contratos administrativos, contratos, contratos de servicios
- Cita
- Dictamen N° 15.252 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 54.862 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 21.873 de 2015
- Aplica Dictamen N° 20.291 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 15.252 Fecha: 26-II-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito entre el Instituto de Salud Pública de Chile y la empresa que se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, esta Entidad de Fiscalización entiende que la imputación se efectúa al presupuesto de esa entidad correspondiente al año 2016, y no al de 2015, como se señala en el resuelvo N° 2 del instrumento en análisis, y que el saldo que quedare pendiente al término del ejercicio de la presente anualidad, se imputará al subtítulo e ítem que corresponda para los años siguientes, en la medida que se consulten recursos para ello y se cumplan las condiciones establecidas para realizar el desembolso. Además, cabe hacer presente que tal como lo disponen los incisos primero y segundo de la cláusula tercera del acto administrativo en examen, ha procedido que por razones de buen servicio y cumpliéndose los demás requisitos que allí se establecen, las prestaciones contratadas se otorguen desde la fecha de suscripción del acuerdo de voluntades y no con anterioridad a ello, como se consigna en el inciso final de la misma cláusula, por lo que esa repartición pública deberá adoptar las medidas tendientes a que esa situación no se repita en lo sucesivo (aplica dictámenes N°s. 20.291 y 21.873, ambos de 2015). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República