Reconsideración de dictamen sobre transferencia de fondos municipales a trabajadores del aseo
- Fecha
- 24 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- municipalidades, funciones y atribuciones municipales
- Cita
- Dictamen N° 15.224 de 2015
Resumen
Se desestima la reconsideración por no aportar nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio, confirmándose el dictamen recurrido.
Sumario de la Contraloría
Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 67.671, de 2014 -que complementó el pronunciamiento N° 39.604, del mismo año-, sobre la aplicación de la ley N° 20.744, por no aportar nuevos antecedentes
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 67.671 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 15.224 Fecha: 24-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, solicitando la reconsideración del dictamen N° 67.671, de 2014, que complementó el pronunciamiento N° 39.604, del mismo año, relativo a la aplicación de la ley N° 20.744, que facultó a las municipalidades a transferir fondos a las empresas que indica, toda vez que, en su opinión, el criterio contenido en dichos oficios impediría que los trabajadores que llevan a cabo la labor de aseo y ornato en la comuna de Quilpué percibieran los mencionados recursos, no obstante que aquellos realizan no solo el barrido de calles, sino también la recolección de toda clase de residuos. En relación con la materia, es del caso hacer presente que el primero de los dictámenes citados concluyó, en lo que importa, que las sumas de que se trata, solamente pueden ser entregadas a quienes desarrollen las tareas de barrenderos en empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios de la comuna, por lo que no procede que perciban tales aportes aquellos que proporcionan un tipo de prestación diversa, como sería la de aseo y ornato. Asimismo, cabe señalar que el recurrente realizó otra presentación, en similares términos, ante la Contraloría Regional de Valparaíso, la que fue atendida mediante el oficio N° 20.532, de 2014, reiterando el criterio precedentemente expuesto, en relación a aquellos trabajadores que se desempeñan como conductores en una empresa destinada a la limpieza de aceras y calzadas, caso en el cual se encuentra el interesado. Por consiguiente, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad, el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el citado dictamen N° 67.671, de 2014, solo cabe confirmar dicho pronunciamiento. Transcríbase a la Municipalidad de Quilpué. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante