Participación de funcionarios en retiro de la Armada en curso de guerra especial
- Fecha
- 15 de marzo de 2012
- Fuentes legales
- dfl 1/97 Defen art/186, ley 18948 art/18, dto 87/70 Defen art/103, dto 87/70 Defen art/104 dto 87/70 Defen art/102, dfl 1/97 Defen art/35, ley 18948 art/20 dfl 1/97 Defen art/36
- Descriptores
- situación de retiro, capacitación, Curso de Guerra Especial, perfeccionamiento, sobresueldo
- Cita
- Dictamen N° 15.193 de 2012
Resumen
No procede, pues al estar en retiro su capacitación no contribuye a los fines institucionales ni busca habilitarlos para ascender o perfeccionarse en el cargo que desempeñan.
Sumario de la Contraloría
Sobre solicitud de participación en curso de guerra especial, en la armada de Chile, de funcionarios en retiro de dicha institución
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.010 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 15.193 Fecha:15-III-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, Hamber nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos funcionarios en situación de retiro de la Armada, solicitando un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a efectuar el curso de guerra especial, que los habilitaría para percibir el pago de sobresueldo contemplado en el artículo 186 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Requerido de informe, la Dirección General del Personal de la Armada manifiesta que el otorgamiento del aludido curso debe obedecer a las reales necesidades de la institución, lo que se cumple a través del empleo racional de los recursos disponibles, y que siempre serán escasos para cumplir con la adecuada satisfacción de la totalidad de las necesidades del servicio naval.
Sobre el particular, corresponde mencionar que el artículo 18 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece que la formación y perfeccionamiento del personal de planta de las Fuerzas Armadas será impartida por las respectivas instituciones de acuerdo con sus propios planes y programas de estudio.
A su turno, el artículo 20 del señalado cuerpo legal establece que los programas de capacitación de su personal deben ser acordes con las necesidades institucionales de las entidades de las Fuerzas Armadas que las imparten, y agrega que tienen el objeto de obtener, desarrollar, complementar o actualizar sus conocimientos, destrezas y aptitudes.
Por su parte, el artículo 186 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que el personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas tendrá derecho, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, a percibir un sobresueldo cuando acredite una especialidad, un título, pertenezca a un escalafón o desempeñe una determinada actividad, el cual ascenderá a un 35%, a menos que se indique un porcentaje diferente, que será calculado sobre el sueldo en posesión.
En relación al precepto antes citado, es necesario puntualizar que éste contempla una serie de hipótesis en las que el personal que allí se indica tendría derecho a percibir el aludido emolumento, entre las cuales se encuentra la letra c), que considera “El personal especialista en paracaidismo, montaña, comandos, combate especial y fuerzas especiales”.
En tal sentido, los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento de Sobresueldos de la Armada, N° 7-31/39, de 1970, aprobado por el decreto N° 87, de igual año, del Ministerio de Defensa Nacional, mencionan, en lo que interesa, que el requisito para obtener la especialidad de Fuerzas Especiales, que da derecho a sobresueldo, es el título de Fuerzas Especiales, siendo necesario para obtener este último, aprobar los cursos que indica, entre los cuales se contempla el de Guerra Especial, estableciendo, además, que el respectivo reglamento de enseñanza establecerá los requisitos de ingreso y exigencia para aprobar los cursos que se realicen en la institución.
Asimismo, cabe indicar que el artículo 35 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1 establece que las capacitaciones son actividades realizadas por las Fuerzas Armadas para que su personal se perfeccione o actualice en los conocimientos necesarios para el desempeño de su cargo o actividad. Asimismo, el artículo 36 del mencionado cuerpo legal señala que las capacitaciones están dirigidas a habilitar al personal para el ascenso a grados superiores o para su perfeccionamiento para mejorar el desempeño en el cargo que ocupa.
Enseguida, cabe precisar que la capacitación exigida para ser parte del personal de fuerzas especiales -que da derecho a recibir el sobresueldo en comento- debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 20 de la ley N° 18.948, y a lo establecido en los referidos artículos 35 y 36 del decreto con fuerza de ley N° 1, que en armonía con el principio de probidad administrativa, obligan a las autoridades a ejecutar las actividades y a utilizar los recursos públicos de que disponen sólo para fines institucionales, tal como se manifestara en los dictámenes N° 62.512, de 2008, y 15.010, de 2009, entre otros, de este Organismo de Control.
Por consiguiente, en consideración a que los recurrentes se encuentran en situación de retiro y que, por ende, su capacitación no contribuye a las finalidades de la institución, ni tampoco tiene por objeto habilitarlos para ascender o perfeccionarse en el cargo que desempeñan, cabe concluir que no se encuentran habilitados para realizar el Curso de Guerra Especial, ni recibir el correspondiente sobresueldo.
nombre reservado
Contralor General de la República